Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 769/2021-RA.
Fecha: 31 de agosto de 2021
Expediente: CB-42-21-S
Partes: Juan Cárdenas Cuadros, Norah Angélica Pérez de Ribera, Armando Ribera Moreno, Luis Luciano Balderrama Valenzuela y Alfonso Rodríguez Paz c/ Jorge Humberto Yapur Arana, Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria EMPETROL LTDA. representada legalmente por Juan Francisco Flores Castro.
Proceso: Resolución de contratos, devolución de dinero, resarcimiento de daños y perjuicios, interés y multas
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1066 a 1077, interpuesto por Jorge Humberto Yapur Arana contra el Auto de Vista de 15 de abril de 2021 de fs. 1026 a 1042, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de resolución de contratos, devolución de dinero, resarcimiento de daños y perjuicios, interés y multas seguido por Juan Cárdenas Cuadros, Norah Angélica Pérez de Ribera, Armando Ribera Moreno, Luis Luciano Balderrama Valenzuela y Alfonso Rodríguez Paz contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria EMPETROL LTDA. representada legalmente por Juan Francisco Flores Castro y el recurrente, las contestaciones cursantes de fs. 1081 a 1084 y de fs. 1087 a 1093, el Auto de concesión de 05 de agosto de 2021 cursante a fs. 1094, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 84 a 90 vta., subsanada de fs. 95 a 97 y de fs. 165 a 166, Juan Cárdenas Cuadros, Norah Angélica Pérez de Ribera, Armando Ribera Moreno, Luis Luciano Balderrama Valenzuela y Alfonso Rodríguez Paz iniciaron un proceso ordinario de resolución de contratos, devolución de dinero, resarcimiento de daños y perjuicios, interés y multas; acción que fue dirigida contra Jorge Humberto Yapur Arana y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria EMPETROL LTDA., representada legalmente por Juan Francisco Flores Castro; una vez citada la institución demandada contestó negativamente mediante memorial de fs. 246 a 253 vta., asimismo, Jorge Humberto Yapur Arana, luego de su citación según escrito de fs. 260 a 322 vta., contestó negativamente, opuso excepciones previas y reconvino por calificación y resarcimiento de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 13 de septiembre de 2019 de fs. 871 a 892 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 22° de Cochabamba declaró PROBADA la demanda principal, de resolución de contratos y PROBADA en parte la demanda reconvencional de calificación y resarcimiento de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Jorge Humberto Yapur Arana mediante memorial cursante de fs. 901 a 914 vta., por Juan Francisco Flores Castro según escrito de fs. 918 a 926 vta. y por Alfonso Rodríguez Paz, Juan Cárdenas Cuadros, Norah Angélica Pérez de Rivera, Armando Ribera Moreno y Luis Luciano Balderrama Valenzuela conforme memorial de fs. 930 a 985 dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 15 de abril de 2021 de fs. 1026 a 1042, CONFIRMANDO en Auto Interlocutorio de 24 de junio de 2019 y CONFIRMANDO la Sentencia de 13 de septiembre de 2019.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jorge Humberto Yapur Arana según escrito cursante de fs. 1066 a 1077, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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