Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 769
Sucre, 1 de diciembre de 2021
Expediente: 553/2021-S
Demandante: Jhonatan Mamani Susara
Demandado: Empresas Constructora Caraparí SRL y Ripiera del Sur SRL.
Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1310 a 1312, interpuesto por la Empresa Constructora Ripiera del Sur, representada legalmente por Alicia Leonor Moreno de Vaca, contra el Auto de Vista N° 131/2021 de 5 de julio, emitido por la Sala Social, Seguridad Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija de fs. 1299 a 1306, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Jhonatan Mamani Susara contra la Empresa Constructora Caraparí y la empresa recurrente; la contestación de fs. 1317 a 1318; el Auto Nº 86/2021 de 2 de septiembre, de fs. 1319, que concedió el recurso; el Auto de 21 de septiembre de 2021 a fs. 1327, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 3 de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 08/2020 de 18 de febrero, de fs. 75 a 79, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 13 a 14, aclarada a fs. 19 y 22; disponiendo a la Empresa Constructora Caraparí SRL. pagar el monto de Bs.4.088,11 (Cuatro mil ochenta y ocho 11/100 bolivianos), por concepto de indemnización y la Empresa Constructora Ripiera del Sur SRL. Bs.54.176,48 (cincuenta y cuatro mil ciento setenta y seis 48/100 bolivianos) por concepto de indemnización, 4 días feriados, 1 domingo, vacación, subsidio de lactancia, aguinaldo y multa de las gestiones 2014 y 2015, aguinaldo Esfuerzo por Bolivia y multa de las gestiones 2014 y 2015; ambos montos a favor de Jhonatan Mamani Susara, debiendo en ejecución de Sentencia aplicar la multa del 30% establecida en el Decreto Supremo (DS) Nº28699.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, las Empresas Constructoras Carapari SRL y Ripiera del Sur formularon recursos de apelación de fs. 1257 a 1258 y 1263; que fueron resueltos por Auto de Vista N° 131/2021 de 5 de julio, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 1299 a 1306; que CONFIRMÓ, la Sentencia apelada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
La Empresa Constructora Ripiera del Sur, representada legalmente por Alicia Leonor Moreno de Vaca, formuló recurso de casación en el fondo, señalando lo siguiente:
1. Alegó que, el Juez y el Tribunal de alzada no analizaron las fs. 361 a 367 correspondiente a declaraciones juradas de pago de aguinaldo de navidad y Esfuerzo por Bolivia; pese a mencionarlas desconocen el valor legal, al indicar que no se adjunta recibo de pago o constancia de cobro, olvidando que son declaraciones juradas que se presentan ante autoridad llamada por Ley; de igual forma señalaron que es difícil establecer si los documentos corresponden al trabajador, sin considerar que las planillas de fs. 363 y 367, consigna el nombre del trabajador incurriendo en errónea apreciación de la prueba; asimismo, omitieron valorar la declaración testifical de fs. 976, que señala que los aguinaldos fueron cancelados; es decir, los documentos mencionados de fs. 363 a 367 y 976 demuestran que si fueron cancelados los aguinaldos.
2. Refirió que, no fueron valorados los informes firmados por el trabajador de fs. 374 a 377, donde señala y confiesa haber utilizado 68 días a cuenta de vacación, cuando le correspondían solamente 60 días; es decir, se le otorgo más días de los que por derecho le correspondía; pese a ello, se dispone el pago de las vacaciones de la gestión 2019, bajo el errado argumento de que es responsabilidad del empleador otorgarle vacación, de esta manera vulneró los art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 4 del DS Nº 28699, 3 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), así como el principio de verdad material.
De igual forma el Tribunal de alzada, sobre el permiso de paternidad, señaló que no se computa como vacaciones y que por ello debe pagarse el tiempo computado como tal; empero, no consideró los días dados en demasía.
3. El Auto de Vista vulneró los arts. 21 y 22 del Reglamento de Asignaciones Familiares (RAF), al determinar que los subsidios de lactancia, deben ser cancelados en dinero, siendo errado disponer su pago conforme el art. 19 del RAF, porque dicha normativa solo aplica al caso del incremento del valor del subsidio; también, incurre en error al incluir el subsidio de lactancia en el pago de los beneficios sociales y considerarse dicho monto para el cálculo de la multa del art. 9 del DS Nº 28699, en merito a que la multa es por la falta de pago de finiquito; por lo que, el monto del subsidio debe ser excluido de la liquidación económica y se proceda al pago en especie
Petitorio.
Solicitó “Auto Supremo casando las resoluciones impugnadas” y se determine la improcedencia del pago de aguinaldos de navidad y Esfuerzo por Bolivia de las gestiones 2014 y 2015, por haber sido canceladas conforme la prueba documental y debiendo excluirse el subsidio de lactancia del cálculo económico.
Contestación.
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