Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 769/2022
Fecha: 10 de octubre de 2022
Expediente: LP-82-22-S.
Partes: Teodocio Estrada Jiménez y Juana Candía de Estrada c/ Héctor Antonio Uriarte Peláez, Cecilia Hilda Maldonado Luna, Benito Marcelino Chambi Aruquipa y Nelly Estrada Jiménez.
Proceso: Cumplimiento de obligación de hacer.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 255 a 257, interpuesto por Héctor Antonio Uriarte Peláez y Cecilia Hilda Maldonado Luna contra el Auto de Vista N° 92/2022 de 25 de marzo, de fs. 242 a 248 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación de hacer seguido por Teodocio Estrada Jiménez y Juana Candía de Estrada contra Benito Marcelino Chambi Aruquipa, Nelly Estrada Jiménez y los recurrentes, respuesta de fs. 273 a 277; Auto de concesión de 20 de julio de 2022 a fs. 284: Auto Supremo de Admisión N° 634/2022-RA de 26 de agosto de fs. 290 a 291 vta., todo los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Teodocio Estrada Jiménez y Juana Candía de Estrada, por memorial de fs. 70 a 75 vta., subsanado por escritos de fs. 85 a 86, iniciaron proceso ordinario de cumplimiento de obligación de hacer contra Héctor Antonio Uriarte Peláez, Cecilia Hilda Maldonado Luna, Benito Marcelino Chambi Aruquipa y Nelly Estrada Jiménez, argumentando que los dos últimos nombrados a emergencia de una deuda con su persona acordaron la transferencia del inmueble ubicado en la urbanización Franz Tamayo, lote N° 17 de 240 m2, delegando a los propietarios de la urbanización Franz Tamayo, donde se encuentra el inmueble, entreguen directamente a su favor la minuta de transferencia, su protocolización del inmueble de referencia, motivo por el que demandan el cumplimiento de dicha obligación. Una vez citados los demandados Héctor Antonio Uriarte Peláez y Cecilia Hilda Maldonado Luna, contestaron negativamente la demanda y opusieron excepción de falta de legitimación pasiva por memorial de fs. 137 a 138; por Auto de 12 de enero de 2021, Benito Marcelino Chambi Aruquipa y Nelly Estrada Jiménez fueron declarados rebeldes, designándoles defensor de oficio quien respondió en forma negativa la demanda de fs. 155 a 157 vta.; sustanciada la causa, por la Sentencia Nº 169/2021 de 23 abril de fs. 188 a 193 vta., el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo que los demandados entreguen a favor de los actores la minuta de ratificación y transferencia del derecho propietario del inmueble objeto de litis, bajo alternativa de que la escritura pública sea extendida por la autoridad judicial.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Héctor Antonio Uriarte Peláez y Cecilia Hilda Maldonado Luna mediante memorial cursante de fs. 203 a 205 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 92/2022 de 25 de marzo cursante a fs. 242 a 248 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo el argumento de que Benito Marcelo Aruquipa y Nelly Estrada Jiménez pactaron por documento de 19 de octubre de 2006 el traspaso del lote de terreno ubicado en la urbanización Franz Tamayo de la unidad vecinal sector “A” en la manzana S-55, lote N° 17, a favor del demandante Teodocio Estrada Jiménez y Juana Estrada Candia, indicando que los trámites de derecho propietario que le correspondían a Benito Marcelo Aruquipa serían perfeccionados por el codemandado Héctor Antonio Uriarte Pelaéz, quien aprendió conocimiento de dicha relación jurídica conforme lo advertido por memorial de fs. 29 a 30, donde la codemandada y recurrente Hilda Maldonado Luna refirió que Benito Marcelino Aruquipa y Teodocio Estrada se apersonaron a las oficinas de la urbanización, solicitando expresamente al propietario de la misma, se gire nueva minuta de transferencia a favor de Teodocio Estrada a emergencia del documento de traspaso que realizaron ambas partes; además que en obrados cursaría la certificación de fs. 23, por la que se reconoció como propietario del terreno a Teodocio Estrada Jiménez, motivo por el que no tendría sustento el argumento esgrimido por el recurrente en sentido de que no conoció y no fue parte de la relación jurídica suscrita entre Benito Marcelino Aruquipa y Teodocio Estrada, más aun cuando el informe rápido expedido por Derechos Reales da cuenta que el inmueble sigue a su nombre y por tanto le corresponde consolidar el derecho propietario a favor de Teodocio Estrada.
3. Determinación de segunda instancia recurrida en casación por Héctor Antonio Uriarte Peláez y Cecilia Hilda Maldonado Luna según memorial cursante de fs. 255 a 257, recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes Héctor Antonio Uriarte Peláez y Cecilia Hilda Maldonado Luna en su recurso de casación acusaron:
1) Errónea interpretación del art. 450 del Código Civil, debido a que los recurrentes no formaron parte de la suscripción de los contratos privados de traslado de dominio de 19 de octubre de 2006 y 09 de marzo del 2007, además que en esos documentos se reconoce como propietario del lote de terreno a Benito Marcelino Chambi Aruquipa, a quien se le transfirió el inmueble a través de la minuta de 13 de marzo de 1996, por consiguiente, quien tiene que cumplir dicha obligación es el propietario Benito Marcelino Aruquipa y no su persona.
2) Desacierta aplicación del art. 485 y 486 del Código Civil, debido a que el contrato carece de objeto al no haber sido determinado.
3) Error de hecho en cuanto a la apreciación de la prueba, debido a que el certificado de fs. 23, no fue suscrito por su persona y tampoco sería propietario de la urbanización “Franz Tamayo”, sino solo de algunos lotes que se encuentran dentro de dicha urbanización como persona individual, de ahí que la certificación otorgada no tendría valor.
4) Que correspondería la prescripción de la obligación en función a lo establecido por el art. 1497 del Código Civil, por cuanto la venta del inmueble a favor de Benito Marcelino Chambi Aruquipa fue suscrita el 15 de marzo de 1996, momento a partir del cual podía exigir el cumplimiento de la obligación, sin embardo desde esa fecha hasta la suscripción de los documentos privados de traspaso de 19 de octubre de 2006 y 09 de marzo de 2007 ya hubiera operado la prescripción.
Argumentos con los que pide se anule el Auto de Vista y Sentencia o alternativamente se case la resolución recurrida.
Respuesta al recurso de casación.
Teodocio Estrada Jimenez y Juana Candia de Estrada, expresaron que el recurso de casación incumple los arts. 270 y 274 del Código Procesal Civil, debido a que los recurrentes no señalarían el perjuicio causado por la resolución impugnada, olvidando que no se trata de un derecho propio, además que la certificación de fs. 23 no fue observada en el momento procesal oportuno bajo ningún concepto y mucho menos que supuestamente la misma haya sido extendida por la Urbanización Franz Tamayo y no por su persona, olvidando que existe otra documentación, como los recibos por sumas de dinero que se les exigió para sanear la documentación del terreno a su nombre, cartas notariadas que dan cuenta del traspaso del derecho propietario que hizo Benito Chambi Aruquipa a su favor. En cuanto a la supuesta prescripción, el recurrente no toma en cuenta que Benito Chambi Aruquipa estuvo en posesión desde la compra del terreno hasta el momento en que el mismo fue transferido a su favor.
Concluyen solicitando se declare infundado el recurso de casación deducido, con costas y costos a los recurrentes.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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