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TSJ

AS/0770/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 770

Sucre, 11 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: Julio Taboada Silva c/ Expreso Turismo Sucre - La Plata.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 233-234, interpuesto por Teófilo Ampuero Padilla, Presidente de la empresa de Transporte de Turismo Sucre-La Plata, contra el auto de vista Nº 83/2004 de 18 de marzo de 2004 (fs. 229-230), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Julio Taboada Silva contra el recurrente, la respuesta de fs. 237-239, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 66/03 de 5 de diciembre de 2003 (fs. 210-211), declarando probada la demanda de fs. 67-69, con costas, ordenando a la empresa demandada pague Bs.- 11.547.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, duodécimas de vacación y sueldos devengados.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 83/2004 de 18 de marzo de 2004 (fs. 229-230), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, replicando in extenso el memorial de apelación de fs. 217-218, interpone recurso de nulidad invocando los arts. 210 del Cód. Proc. Trab.; 250, 251, 257 y 254 incs. 1) y 6) del Cód. Pdto. Civ., en total confusión del recurso ordinario de apelación con el recurso extraordinario de nulidad o casación que franquea el art. 250 de la precitada norma procesal, asimismo, solicita que el Supremo Tribunal anule obrados hasta el vicio más antiguo con la facultad que le otorga el art. 237 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., cuando dicha norma procesal se refiere a las formas de resolución a las que deben adecuar sus decisorios los Tribunales de apelación.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea recurso de casación en la forma, empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a atacar la sentencia de primer grado, realizando una relación de hechos ya resueltos, que a su juicio hacen la nulidad del proceso, expresando finalmente que la sentencia así como el auto de vista recurrido de casación, son el resultado del poco estudio e incompleto análisis de los procedimientos vigentes dentro el proceso, habida cuenta de la actuación sin competencia de la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social que dictó la ilegal sentencia de fs. 210-211, sin precisar en concreto, cuál la infracción de norma adjetiva en que hubiere incurrido el Tribunal de alzada en la dictación del auto de vista objeto del recurso, que configure los errores "in procedendo" que se ajusten a las causales enumeradas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Taboada Silva
Demandado
Expreso Turismo Sucre - La Plata.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2006AS/0770/2006Fuente oficial