Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 770/2013
Fecha: Sucre, 18 de diciembre de 2013
Expediente: 103/11
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público, Floreal Florensa Romaguera y Olga Florensa Romaguera C/ Monserrat Florensa Romaguera, Orlando Tasca Silva y María Rosa Romaguera
Delito : Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (art. 198,199 y 203 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Floreal Florensa Romaguera de fs. 749 a 761 vta., impugnando el Auto de Vista N° 97 de 21 de abril de 2011 cursante de fs. 741 a 745 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Floreal Florensa Romaguera y Olga Florensa Romaguera contra Monserrat Florensa Romaguera de Tasca, Orlando Tasca Silva y María Rosa Romaguera Buscarons, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 1 a 2 vta. y particular de fs. 15 a 19 vta. y 20 a 24 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 45/10 de 15 de noviembre de 2010 (fs. 554 a 559 vta.), resolvió:
Admitir y aceptar el retiro de acusación que formalizó en forma escrita el señor Fiscal Dr. Alberto Cornejo Ferrufino, mediante memorial de 14 de diciembre de 2009, a favor de los imputados: Monserrat Florensa Romaguera de Tasca, Orlando Tasca Silva y María Rosa Romaguera Buscarons.
Admitir y aceptar el retiro de acusación que formalizó en forma oral los acusadores particulares: Floreal Florensa Romaguera y Olga Florensa Romaguera (esta última representada por María del Mar Chávez Florensa), durante la celebración del juicio oral a favor de la co-imputada María Rosa Romaguera Buscarons.
Declarar a los imputados: Monserrat Florensa Romaguera de Tasca y Orlando Tasca Silva, absueltos de culpa y pena en los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, por haberse generado duda razonable en el Tribunal y por ser insuficiente la prueba de cargo aportada por los Acusadores Particulares para probar la responsabilidad penal de los nombrados imputados en los hechos delictivos sometidos a juzgamiento.
Declarar a la co-imputada María Rosa Romaguera Buscarons, absuelta de culpa y pena de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, por haberse retirado las acusaciones Fiscal y Particular a su favor.
Se dejó sin efecto legal todas las medidas jurisdiccionales de carácter personal que se dictaron en contra de los imputados absueltos.
Que, ante esta Sentencia a su turno, Monserrat Florensa Romaguera de Tasca, Orlando Tasca Silva y María Rosa Romaguera Buscarons de fs. 575 a 580 y Floreal Florensa Romaguera de fs. 628 a 637 vta., plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 21 de abril de 2011 (fs. 741 a 745 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisibles e Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Floreal Florensa Romaguera, formuló Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Procede a detallar los antecedentes que generaron el inicio del proceso penal siendo estos: a) La denuncia, imputación y acusación; b) los delitos denunciados y acusados; c)La transferencia (de los bienes inmuebles) tachadas de falsas; d) de la actuación ilegal del Fiscal asignado; e) del retiro ilegal de la acusación, donde se denuncia que el fundamento utilizado por el Ministerio Público para dicho retiro fue ilegal ya que los delitos denunciados son de orden público y no privado y finalmente; f) referido a la verdad material establecida por la Constitución Política del Estado.
Denuncia la errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal y contradicción entre la parte considerativa y dispositiva refiriendo que, en las conclusiones arribadas en Sentencia como en el Auto de Vista recurrido se absolvió a los imputados por haberse generado duda razonable en el Tribunal al ser insuficiente la prueba de cargo. Al respecto el recurrente a fin de que se establezca la calidad de documentos públicos y privados y en su caso cuando se vuelven públicos procede a realizar la transcripción de los arts.1), 2), 3), 4), 85) y 91) de la Ley de Inscripción de Derechos Reales (Decreto Supremo Nº 27957 de 24 de diciembre de 2004),asimismo menciona el art. 1 de la Ley del Notariado de la República de Bolivia de 5 de marzo de 1858; art. 1297 del Código Civil.
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