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TSJ

AS/0770/2015

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 770

Sucre, 09 de octubre de 2015

Expediente: 542/2011-S

Demandante: Carmen Beatriz Arismendi Llanos

Demandada: Jardín Infantil Caminito al Cielo

Distrito : La Paz

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Julio Cesar Chávez Mamani en representación del Jardín Infantil Caminito al Cielo de fs. 432 a 433 vta., contra el Auto de Vista Nº 086/2011 de 17 de octubre de fs. 427 a 428, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Social, seguido por Carmen Beatriz Arismendi Llanos contra la entidad hoy recurrente; la respuesta al mencionado recurso de fs. 439 a 440; el Auto de 26 de noviembre de 2011, que concedió el recurso a fs. 441; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Interpuesta la demanda por pago de haberes y beneficios sociales y tramitada la misma, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 13/2011 de 22 de febrero, de fs. 392 a 402, declarando probada en parte la demanda, e improbada la excepción de pago, si costas; disponiendo que el Jardín Infantil Caminito al Cielo a través de sus representantes legales cancelen a favor de la demandante la suma de Bs. 5.156,32.- por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, reintegro y horas extras, por el tiempo de servicios de 9 meses y 12 días; beneficios sociales que serán objeto de reajuste y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo del 2006.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la demandada de fs. 411 a 412, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 086/2011 de 17 de octubre de fs. 427 a 428, confirmó la Sentencia Nº 13/2011 de 22 de febrero, de fs. 392 a 402, con la siguiente modificación: tiempo de servicios: 8 meses y 12 días, ascendiendo a la suma de Bs. 5.050,00.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, reintegro de sueldos al mínimo nacional y horas extras, que serán objeto de reajuste y la multa prevista por DS Nº 28699.

I.2. Motivos del recurso de casación

El mencionado Auto de Vista motivó que Julio Cesar Chávez Mamani en representación legal del Jardín Infantil Caminito al Cielo interponga el recurso de nulidad y casación, bajo los siguientes argumentos, en el que expresa que los juzgadores de primera y segunda instancia no interpretaron ni aplicaron correctamente la ley, planteando al efecto:

La Sentencia y la Resolución Nº 086/2011, carecen de fundamentos que impone el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no hacer una correcta valoración de las pruebas de descargo, limitándose a expresar una relación cronológica y mecánica de las pruebas presentadas y no así a valorar las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, dice que en la demanda desvirtuó lo alegado por la demandante.

Manifiesta que, no se tomó en cuenta las circunstancias en las que la demandante ingreso a la institución, ya que lo hizo como practicante y no así como educadora, el 6 de febrero de 2008, suscribiendo el respectivo contrato el 16 de junio de 2008, fecha que debió considerarse para establecer la relación laboral y no así 4 de febrero de 2008, tomando en cuenta que no existía dependencia por su condición de practicante y que la misma no percibía salario sino bonos de incentivo por parte de la institución“ Por lo tanto no se puede otorgar a una misma persona un doble salario ya que la demandante ya recibió bonos por los meses de febrero, abril y mayo de 2008, no pudiendo por ende cancelarse nuevamente sueldos y otro nuevamente por esos meses como supuesta educadora” (sic.)

Sobre lo anterior agrega que los datos señalados fueron omitidos en su apreciación por la Jueza de grado, tomando en cuenta que hasta antes de la suscripción del Contrato de 16 de junio de 2008, aun no existía el vínculo laboral con la demandante; y que al estar demostrado el inicio de la relación laboral correspondía el reintegro desde 16 de junio de 2008 y no así desde el mes de febrero de 2008.

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Beatriz Arismendi Llanos
Demandado
Jardín Infantil Caminito al Cielo
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2015AS/0770/2015Fuente oficial