Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 770
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente : 433/2017
Demandante : Elena Pérez Mamani
Demandado : Cecilia Gretel Scholz Delgado
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 204 a 211, interpuesto por Cecilia Gretel Scholz Delgado y de casación en forma parcial de fs. 215 a 216 interpuesto por Elena Pérez Mamani; impugnando el Auto de Vista Nº 131/2017 de 5 de junio de fs. 201 a 202 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por Elena Pérez Mamani contra Cecilia Gretel Scholz Delgado; el Auto de fs. 221 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 433-A de fs. 230 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. Antecedentes del Proceso
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia 62/2016 de 1 de junio de 2016 de fs. 140 a 147, que declaró probada en parte la demanda de fs. 48 a 49, subsanada a fs. 52, ordenando que la demandada cancele a la actora la suma de Bs. 107.638,20, por concepto de indemnización, aguinaldo dos gestiones y sueldos devengados.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por Cecilia Gretel Scholz Delgado de fs. 156 a 160 y de fs. 165 a 167 por Elena Pérez Mamani, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 131/2017 de 5 de junio de fs. 201 a 202 vta., que confirmó en parte la Sentencia apelada, disponiendo se proceda a nuevo cálculo de los derechos de indemnización, aguinaldo, sueldos devengados incluyendo a la misma el bono de antigüedad, vacaciones, teniendo presente que se estableció un tiempo de servicio de 10 años, 5 meses y 1 día, debiendo cancelar a la actora la suma de Bs. 118.428,82.
Argumentos de los recursos de casación
Primer Recurso.- La parte demandada formuló recurso de casación de de fs. 204 a 211, bajo los siguientes argumentos:
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