Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 770
Sucre, 01 de diciembre de 2021
Expediente : 554/2021-R
Demandante : Soledad Peralta Vda. de Valdivia causante de Gualberto Valdivia Arias
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso : Reclamación
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 589 a 586 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Soledad Peralta Vda. de Valdivia representada por Nelly Coria Conde impugnando el Auto de Vista Nº 269/2020 de 15 de diciembre de fs. 583 a 581, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de reclamación, gestionado por Soledad Peralta Vda. de Valdivia causante de Gualberto Valdivia Arias; el escrito de fs. 597 a 594 por el que se contestó el recurso, el Auto Nº 202/2021 SSA-III de 21 de mayo, de fs. 607, que concedió el recurso de casación; el Auto de Admisión de 21 de septiembre de 2021 (fs. 616) y todo lo que fue pertinente analizar;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Resolución de la Comisión de Calificación de Renta.
Mediante resolución N° 006552 de 27 de abril de 1998 la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones, resolvió otorgar en favor de Gualberto Valdivia Arias renta básica de vejez a partir del mes de septiembre de 1997.
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
Mediante nota de 4 de junio de 2014 de fs. 184, Soledad Peralta de Valdivia, solicitó renta de derechohabiente como viuda del causante Gualberto Valdivia Arias. Ante esta situación, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, mediante Resolución Nº 00004055 de 6 de noviembre de 2014 de fs. 260 a 258, resolvió desestimar la renta de viudedad solicitada por Soledad Peralta de Valdivia.
Resolución de la Comisión de Reclamación:
Ante esta determinación, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 303 a 305, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 627/15 de 13 de agosto de 2015 de fs. 336 a 331, que confirmó la resolución N° 00004055 de 6 de noviembre de 2014, resolución que fue apelada por memorial de fs. 393 a 386 y resuelta por Auto de Vista N° 25/18 de 23 de enero de 2018 de fs. 491 a 490, disponiendo se ANULE la Resolución N° 627/15 de 3 de agosto de 2015; una vez ejecutoriado el Auto de Vista a través del Auto Supremo N° 535/2019 y en cumplimiento a dicha resolución, se emitió la Resolución Nº 082/20 de 28 de febrero de 2020 de fs. 556 a 547 que confirmó la Resolución N° 00004055 de 6 de noviembre de 2014, que desestimó la solicitud de renta de viudedad.
Auto de Vista:
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 572 a 567, por Auto de Vista Nº 269/2020 de 15 de diciembre de 2020 de fs. 583 a 581, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Resolución Nº 082/20 de 28 de febrero de 2020; en consecuencia, determinó mantener firme y subsistente la Resolución Nº 0004055 de 6 de noviembre de 2014.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, Soledad Peralta Vda. de Valdivia, interpuso recurso de casación en el fondo a fs. 589 a 586, en el que alegó:
1. Que el Auto de Vista recurrido no cumplió con el art. 13-I) de la Constitución Política del Estado (CPE), porque la solicitante cuenta con el derecho adquirido de otorgársele la renta de viudedad, demostrado plenamente por el certificado de matrimonio de fs. 3 y fs. 178, existiendo la continuidad de la relación matrimonial, pese a existir la doble convivencia descrita en el informe de la trabajadora social.
2. Al existir bigamia o múltiples uniones libres se mantiene el primer vínculo conyugal, constituye causal de nulidad, como es el caso, sólo existió un matrimonio legal entre la recurrente y el de cuyus, correspondiendo el derecho de renta de viudedad y renta de orfandad, circunstancias desconocidas por los de instancia ante una falta de valoración de la prueba presentada.
3. Al negársele el derecho a la renta de orfandad, se desconoce el derecho a la vida gradualmente al hijo discapacitado, quitándole el derecho al seguro de salud, violando los preceptos establecidos por los arts. 45 y 70 de la CPE, aplicando erróneamente las disposiciones legales de los arts. 29 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Adquisición, contraponiéndose a disposiciones constitucionales.
Petitorio
Concluyo su recurso solicitando a este Tribunal casar el Auto de Vista recurrido, disponiendo en el fondo revocar la Resolución de la comisión de Reclamación otorgando la Renta de viudedad y la renta de orfandad, a partir del siguiente mes de presentada la solicitud, por ser un derecho adquirido.
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