Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 771 Sucre 14 de diciembre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Juan Gutiérrez Ricaldez y otrac/ Carlos René Buezo y otros
Falsedad Material ideológica y uso de instrumento falsificado
(Revisión de sentencia)
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VISTOS: el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto, a través de apoderado, por Carlos René Buezo Ruíz quien, en mérito a sentencia emitida el 24 de septiembre de 2001 por el Juez Primero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, fue condenado junto con Froilán Villarroel Rocha por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado tipificados, respectivamente, por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el recurrente fundamentó su recurso en la presentación de una prueba de reciente obtención consistente en una declaración prestada ante Notario por Froilán Villarroel Rocha quien afirmó que el autor de los hechos atribuidos a Carlos René Buezo Ruíz fue en realidad Hugo Plaza Cuenca, la cual figura en testimonio original a fojas 9 y 9 vuelta.
Que las declaraciones prestadas ante Notario de Fe Pública no constituyen prueba idónea para un recurso de revisión extraordinaria de sentencia en mérito a los resultados de un juicio ante los órganos jurisdiccionales competentes, en el cual el otro encausado Froilán Villarroel Rocha tuvo la ocasión de haber manifestado lo que después, estando condenado, sostuvo.
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