Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 771
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Germán Edgar Vargas Antezana c/ Fondo Nacional de Vivienda Social FONVIS.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 215-217, interpuesto por Alfonso Palazuelos Peñarrieta, apoderado legal del FONVIS en Liquidación, contra el auto de vista Nº 28/04-SSAIII de 13 de febrero de 2004 (fs. 209), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social que sigue Germán Edgar Vargas Antezana contra la entidad que representa el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 222, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 91/2002 de 19 de agosto de 2002 (fs. 131-134), declarando probada en parte la demanda de fs. 14-15, improbada la excepción perentoria de prescripción y probada la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada de fs. 107, ordenando al FONVIS en Liquidación para que a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs.- 26.963,63.-, por concepto de reintegro de sueldos por 11 días de diciembre de 1994, enero, febrero y marzo de 1995.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 28/04-SSAIII de 13 de febrero de 2004 (fs. 209), se confirma la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, el apoderado de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 215-217), acusando la flagrante violación de las normas contenidas en los incs. 1) y 2) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., sin distinguir que el fallo impugnado no se funda en dicha norma legal, que en todo caso señala las causales que hacen la procedencia del recurso, a lo que agrega el petitorio de que el Tribunal de Casación declare PROCEDENTE el recurso, con costas, forma de resolución no prevista por el art. 271 del adjetivo civil indicado, es decir sin un petitorio claro que haga su derecho, expresando de manera genérica la supuesta violación de los arts. 19 de la L.G.T., 202 del Cód. Proc. Trab., 15 de la L.O.J., 90 y 192 incs. 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., no aplicados en el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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