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TSJ

AS/0771/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de diciembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
División y partición.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 771/2014

Sucre: 30 de ddiciembre de 2014

Expediente: LP - 132 – 14 – S

Partes: Luis Alfredo Mendoza Villarroel. c/ Ángel Terceros Gutiérrez, Ángel José Terceros Villarroel, Carmen Rosa Terceros Villarroel, Ana Antonia Terceros Villarroel y Gonzalo Terceros Villarroel.

Proceso: División y partición.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 531 a 533 vta., y 535 a 537 vta., interpuesto por Ana Antonia Terceros Villarroel y Carmen Rosa Terceros Villarroel, y Gonzalo Terceros Villarroel por sí y en representación de Ángel Terceros Gutiérrez y Ángel José Terceros Villarroel, contra el Auto de Vista Nº 209 de 27 de mayo de 2014, de fs. 523 a 525, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre división y partición, seguido por Luis Alfredo Mendoza Villarroel contra Ángel Terceros Gutiérrez, Ángel José Terceros Villarroel, Carmen Rosa Terceros Villarroel, Ana Antonia Terceros Villarroel y Gonzalo Terceros Villarroel; la respuesta al recurso de fs. 540 a 541 vta.; el Auto de concesión de fs. 543; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Luis Alfredo Mendoza Villarroel, adjunto literales a 7 fs., demanda a fs. 7 a 10, amparado en los arts. 167, 678 y 1084 del Código Civil, y 671 del procedimiento civil, manifestando que al fallecer su madre, únicamente el esposo e hijos del segundo matrimonio se hicieron declarar herederos, registrando con esa declaratoria dos bienes en la ciudad de La Paz, el primero, una casa ubicada en el Callejón Nº 4 Av. 31 de octubre registrada bajo la partida computarizada Nº 2.01.0.99.0073548 siendo en realidad una propiedad horizontal, el segundo, un edificio ubicado en Villa San Antonio sobre la calle 8 y Nº 1615 y bajo la partida computarizada 2.01.0.99.00073461 que sin embargo fue registrado como lote de terreno. El departamento en propiedad horizontal ubicado en el callejón Nº 4 de la Av. 31 de octubre, que es donde vive, le fue entregado por su madre en obra bruta, sin embargo, el esposo e hijos de su madre procedieron a entregar todos los demás inmuebles en anticrético y locación percibiendo y perciben frutos hasta el presente, disponiendo de las cuentas bancarias de su madre, las joyas y bienes en Santa Cruz y Cochabamba.

Ángel José, Carmen Rosa y Ana Antonia Terceros Villarroel, responden y reconvienen señalando que se demanda después de 10 años de fallecida su madre ya que la sucesión como tal fue abierta desde su muerte que fue el 4 de diciembre de 1996, se solicita la división y partición del inmueble sito en el Callejón Nº 4 de la Av. 31 de octubre así como del inmueble donde el demandante ocupa un departamento junto a su familia en la Av. Villa San Antonio, calle 8 Nº 1615, haciendo mención de que uno de los bienes estaría en propiedad horizontal y el segundo se trataría de un edificio pidiendo de manera confusa que se le permita ingresar a los mencionados inmuebles y que se le entregue los documentos del inmueble donde habita, así como solicita la división y partición de los bienes y ganancias obtenidas de los ambientes y departamentos alquilados, pero se debe tener presente que el supuesto coheredero ha esperado que se realicen las mejoras en los merituados inmuebles, haberse cancelado las cargas impositivas sin que haya reclamado y sin que los demandados hayan sido perturbados en su posesión, motivos por los cuales reconvienen por usucapión extraordinaria sobre la superficie total de los indicados inmuebles.

Ángel Terceros Gutiérrez y Gonzalo Terceros Villarroel, responden y reconvienen señalando que mediante escritura pública Nº 123 de 20 de julio de 1973, adquirieron con la de cujus el bien inmueble situado en Villa San Antonio de 450 m2 debidamente registrado, asimismo, adquirieron otro inmueble a través de la escritura pública Nº 139 de 7 de marzo de 1968, situado en el Callejón Nº 4, Av. 31 de octubre en la zona de Villa San Antonio, en este último se construyó una vivienda multifamiliar procediendo a entregar los departamentos a cada uno de los hijos, en ese sentido, al demandante se le entregó un departamento en la planta baja que consta de dos dormitorios y sus dependencias donde actualmente habita. Posteriormente al fallecimiento de la causante, Ángel Terceros Gutiérrez e hijos construyeron en el terreno situado en la calle 8 Nº 1615 cuya ejecución no fue observada por el actor lo cual significa su tácita aceptación del derecho de disposición del indicado inmueble el cual siempre fue ocupado y de dominio por los demandados.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil Comercial de la Capital, mediante Sentencia Nº 81/2012 de 03 de septiembre de 2012, de fs. 462 a 468, declaró probada la demanda principal e improbada la reconvencional, debiendo en ejecución de sentencia proceder por perito si los bienes objeto de Autos, admiten cómoda división, de no ser el caso procederse a la venta de los mismos para que con su producto se divida de acuerdo a lo que corresponda a todos los herederos de Rogelia Villarroel Chavaría.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 209 de 27 de mayo de 2014, confirmó el decreto de 7 de diciembre de 2006, y la Sentencia; resolución contra la cual la parte demandada recurre en casación.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de Casación de Ana Antonia y Carmen Rosa Terceros Villarroel:

1. El Auto de Vista no se pronunció sobre la pérdida de competencia del A quo, ya que conforme al art. 202 del Adjetivo Civil, las providencias deben ser emitidas dentro del plazo de 24 horas de presentadas las peticiones de las partes, afectándose en la forma conforme el art. 254 num. 1) del Adjetivo Civil.

2. Por Auto de fs. 257, y el complementario de 23 de agosto de 2010 de 259, se calificó el proceso, pero no fueron demostrados por el actor, sobre todo el punto c) que ordenó se demuestre la división y partición del inmueble de la Av. 31 de octubre Nº 1615 calle 8, y del inmueble callejón 4 Nº 75 ambos de la zona Villa San Antonio Bajo.

3. Indican que conforme a los puntos a probar, aportaron con prueba documental, testifical, inspección ocular y confesión provocada, pero esta prueba no fue valorada ni tasada adecuadamente conforme el art. 192-2) del Adjetivo Civil.

4. Se declara improbada la reconvencional de usucapión señalando que esta demanda no se la efectuó contra el anterior dueño, que hubo perturbación, que no se tuvo una quieta y pacífica posesión. En el inmueble de la Av. 31 de octubre Nº 1915 se realizaron construcciones después del fallecimiento de la causante lo que demuestra su posesión, con relación al inmueble Callejón 4 Nº 75, ha operado la usucapión, el actor nunca reclamó derecho alguno.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Alfredo Mendoza Villarroel.
Demandado
Ángel Terceros Gutiérrez, Ángel José Terceros Villarroel, Carmen Rosa Terceros Villarroel, Ana Antonia Terceros Villarroel y Gonzalo Terceros Villarroel.
Proceso
División y partición.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia30 de diciembre de 2014AS/0771/2014Fuente oficial