Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 771/2016-RA
Sucre: 28 de junio 2016.
Expediente: O-46-16-S
Partes: José Vargas Blacutt y Lidia Coca Cuentas. c/ Favio Gonzalo Mercado
Alanes y otros.
Proceso: Reparación de Daño Civil.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 448 a 454 vta., formulado por Juan Ruiz Miranda y Walter Morante Navarro (demandados), contra el Auto de Vista Nº 67/2016 de fecha 09 de mayo de 2016, de fs. 421 a 427 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Reparación de Daño Civil seguido por José Vargas Blacutt y Lidia Coca Cuentas en contra de Favio Gonzalo Mercado Alanes, Juan Ruiz Miranda y Walter Morante Navarro; el Auto de Concesión de fs. 459, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Reparación de Daño Civil, se inicia el proceso, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia Nº 08/2016 de fecha 26 de enero de 2016, de fs. 380 a 383 vta., resolución por la cual declara PROBADA la pretensión principal contenida en la demanda de fs. 62 a 66, reiterada a fs. 69 a 72 de obrados, formulado por José Vargas Blacutt y Lidia Coca Cuentas, con lugar al resarcimiento de daño civil emergente del ilícito penal, a cuyo efecto se asumen las siguientes decisiones: 1.- Se condena al pago de daño civiles ocasionados como emergencia del ilícito penal a Favio Gonzalo Mercado Alanes con relación a la menor B.B.V.C., debiendo indemnizar con la suma de $us. 55.000.- (Cincuenta y Cinco Mil 00/100 Dólares Americanos), en favor de la víctima representada por sus padres José Vargas Blacutt y Lidia Coca Cuentas, y sea de manera solidaria y mancomunada con el propietario del vehículo motorizado Juan Ruiz Miranda, Empresa de Transportes Línea Sindical Tranz Azul representado por Walter Morante Navarro. 2.-Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede el plazo de 3 días computables a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. 3.- Se declara sin lugar a la excepción perentoria de falta de acción y derecho e inviabilidad e ineficacia jurídica de la acción por falta de legitimidad pasiva de los demandados corrientes de fs. 201 a 203 de obrados. 4.- Con costas a los demandados.
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