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TSJ

AS/0771/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2018Penal
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 771/2018-RA

Sucre, 27 de agosto de 2018

Expediente           : Oruro 26/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada   : Carolina Huarachi Yampara y otros

Delito                 : Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 27 de noviembre de 2018, Rodolfo Tupa Ortega, de fs. 107 a 112 y Carolina Huarachi Yampara, de fs. 120 a 123, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 27/2012 de 11 de octubre, de fs. 87 a 94 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edgar Tupa Ortega y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 001/2012 de 9 de enero (fs. 25 a 34), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: 1) Rodolfo Tupa Ortega y Carolina Huarachi Yampara, autores y culpables de la comisión del delito Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio y quinientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, más costas y responsabilidad civil a favor del Estado; asimismo, dispuso la confiscación de un vehículo motorizado; y, 2) Edgar Tupa Ortega absuelto del delito endilgado en su contra.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 39 a 43) y los imputados Rodolfo Tupa Ortega (fs. 54 a 61 vta.) y Carolina Huarachi Yampara (fs. 64 a 68 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 27/2012 de 11 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso del Ministerio Público; en consecuencia, anuló parcialmente la Sentencia disponiendo el reenvió con relación a Edgar Tupa Ortega y la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, e improcedentes los recursos planteados por los imputados; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencias de 19 y 22 de noviembre de 2012 (fs. 95), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 27 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION

De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Del recurso de casación de Rodolfo Tupa Ortega.

La parte recurrente denuncia que “…en juicio oral y en el Auto de Vista No. 27/2012, llegan a la conclusión de que mi persona y a sabiendas que estaba transportando cocaína en el vehículo motorizado, cuando en la realidad mi persona siempre ha manifestado que desconocía totalmente de que en el interior del vehículo motorizado hubiera existido cocaína, del que se colige que la resolución emitida no cumple con una adecuada subsunción…” (sic). Por lo que considera que el Auto de Vista impugnado sería contrario a precedentes contradictorios (Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006 y 131 de 31 de enero de 2007), por haberse aplicado erróneamente la Ley sustantiva en la calificación de los hechos. Concluye indicando: “…en la fundamentación del Auto de Vista No. 27/2012 de 11 de octubre de 2012, no se ha observado que la calificación del hecho a un tipo penal determinado…” (sic).

Denuncia que en la fundamentación del Auto de Vista impugnado se llegaría a establecer que la Sentencia se encontraría debidamente fundamentada y motivada; sin embargo, considera que hubiese existido una falta de valoración de la prueba. Situación que sería contraria a los Autos Supremos 124 de 28 de marzo de 2007 y 314 de 25 de agosto de 2004.

II.2. Del recurso de casación de Carolina Huarachi Yampara.

La recurrente denuncia que los argumentos del Auto de Vista impugnado, son contrarios a lo que se llegó a establecer: “tanto en la Sentencia Condenatoria en mi contra como en el propio Auto de Vista No. 27/2012” (sic). Asimismo refiere: “…la propia sentencia impugnada, se ha llegado a demostrar que esta ni en el Auto de Vista No. 27/2012, no se ha realizado el correspondiente análisis y valoración de la prueba”. Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 124 de 28 de marzo de 2007 y 314 de 25 de agosto de 2004.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carolina Huarachi Yampara y otros
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2018AS/0771/2018-RAFuente oficial