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TSJ

AS/0771/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Nulidad de escrituras públicas y otros.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 771/2019-RA

Fecha: 14 de agosto de 2019

Expediente: LP-92-19-S.

Partes: Lucia Ticona de Morales c/ Jorge Raúl Chaparro Zurita y otros.

Proceso: Nulidad de escrituras públicas y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Irene Chávez de Mamani por sí y en representación de Alberto Mamani Huanca e Irene Chipana Carrillo mediante memoriales que cursan de fs. 1077 a 1081 y 1085 a 1089 vta., respectivamente, contra el Auto de Vista Nº S-216/2018 de 9 de julio, cursante de fs. 1055 a 1060 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de escrituras públicas, cancelación de partidas en el registro público, reivindicación más pago de daños y perjuicios seguido por Lucia Ticona de Morales contra Jorge Raúl Chaparro Zurita y otros; el Auto de Concesión de 3 de mayo de 2019 que cursa en fs. 1115; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Lucia Ticona de Morales mediante memorial cursante de fs. 25 a 28, interpuso demanda de nulidad de escrituras públicas, cancelación de partidas en el registro público más pago de daños y perjuicios, ampliada de fs. 42 a 43 vta., en contra de Jorge Raúl Chaparro Zurita, Irene Chipana Carrillo, Benita Chipana Vda. de Carrillo, Alberto Mamani Huanca e Irene Chávez de Mamani, quienes repelieron la demanda y reconvinieron, excepto el primero a quien se asignó defensor de oficio, cuyo trámite concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 219/2011 de 25 de julio, cursante de fs. 778 a 781 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA las acciones reconvencionales.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por las partes, respectivamente, originando el Auto de Vista Nº 216/2018 de 9 de julio, que CONFIRMÓ la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia, que también fue recurrido por los demandados mediante memoriales cursantes de fs. 1077 a 1081 y 1085 a 1089 vta., con excepción de Jorge Raúl Chaparro Zurita y Benita Chipana Vda. de Carrillo, recursos que son objeto de análisis de la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

De conformidad al art. 270.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra autos de vista, proferidos en procesos ordinarios y en los establecidos por ley, el Auto de Vista impugnado es emergente de un proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, cancelación de partidas en el registro público más pago de daños y perjuicios y reconvenciones, razón por la cual con cumple ese presupuesto.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De acuerdo a las diligencias de notificación cursantes de fs. 1065 y 1083 del expediente, se establece que los recurrentes fueron notificados con el Auto Complementario del Auto de Vista en fecha 19 de septiembre de 2018 y 15 de octubre de 2018, respectivamente, los recursos de casación fueron presentados el 27 de septiembre de 2018 y 22 de octubre de 2018, según las notas de recepción certificadas por el secretario de sala, que cursan de fs. 1081 y 1089 vta.,, las cuales se encuentran en el plazo establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles.

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Datos del proceso

Demandante
Lucia Ticona de Morales
Demandado
Jorge Raúl Chaparro Zurita y otros.
Proceso
Nulidad de escrituras públicas y otros.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2019AS/0771/2019-RAFuente oficial