Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 771/2020-RA
Sucre, 23 de noviembre de 2020
Expediente : Santa Cruz 74/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Pedro Escobar Melgar
Parte Imputada : Raúl Gonzáles López y Igor Renán Valcarcel Vargas Bozo
Delito : Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Manipulación Informática
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2020, Raúl Gonzáles López, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 55 de 6 de diciembre de 2019, y el Auto complementario 09 de 23 de enero de 2020, pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancias de Pedro Escobar Melgar contra el recurrente e Igor Renán Valcarcel Vargas Bozo por los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Manipulación Informática, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199, 203 y 363 bis del Código Penal (CP) respectivamente .
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 05/2019 de 25 de febrero, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró a Raúl Gonzales López, culpable de la comisión de los delitos de Estafa y Falsedad Ideológica, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, Sección varones, más trescientos días multa a razón de Bs. 3 por día, costas y daños civiles a calificarse en fase de ejecución.
El mismo Fallo, declaró a Igor Renán Valcarcel Vargas Bozo culpable de los delitos de Manipulación Informática y Falsedad Ideológica, condenándolo al cumplimiento de la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, más el pago trescientos días multa a razón de Bs. 3 por día, costas y daños civiles a calificarse en fase de ejecución.
Ambos imputados fueron absueltos por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado.
Contra la mencionada Sentencia, Igor Renán Valcarcel Vargas Bozo y Raúl Gonzáles López, por cuerda separada y en ese orden, promovieron recursos de apelación restringida, resueltos a través de Auto de Vista 55 de 6 de diciembre de 2019, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarándolos admisibles e improcedentes, a cuya consecuencia la Sentencia 05/2019 fue confirmada.
Más adelante ambos imputados solicitaron explicación, complementación y enmienda motivando la emisión de los Autos 09 de 23 de enero de 2020 (para el caso de Raúl Gonzáles López) y 16 de 3 de febrero de 2020 (para el caso de Igor Renán Valcarcel Vargas Bozo), siendo que en ambos casos las solicitudes fueron declaradas sin lugar.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El señor Gonzáles López considera que el Auto de Vista impugnado y sus complementarios, violentan el debido proceso, así como no fueron emitidos dentro de los parámetros descritos en el Auto Supremo 368/2012 de 5 de diciembre. Explica que en torno al primero “sus primeras cuatro páginas, solo habla de manera general de los tipos penales de estafa, falsedad ideológica y unas pocas palabras del delito de manipulación informática sin realizar ni una sola adecuación al hecho juzgado” (sic).
Reclama que la afirmación de duplicidad entre los recursos presentados, sostenida por el Tribunal de alzada, no condice a los antecedentes del proceso, por cuanto si se tiene presente que ambos acusados fueron condenados por delitos diferentes se concluye que ese Tribunal, no se pronunció sobre los agravios denunciados por el señor Gonzáles López, generando un vicio procesal por transgresión de los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando el derecho a recurrir la tutela judicial efectiva en el orden del AS 60/2012 de 30 de marzo.
Manifiesta que dentro de su recurso de apelación restringida formuló siete agravios, afirmando que de tal conjunto la Sala Penal Tercera tanto obvió, como no fundamentó sus respectivas respuestas, afirmando contrariamente a lo sostenido por el Tribunal de apelación, que la Sentencia no brindó detalles sobre cómo fue que su persona cometió el delito de Estafa, más cuando poseyera documentos que acreditasen pagos de dinero, así como una Sentencia en la jurisdicción civil ejecutoriada, que demuestra “el incumplimiento del falso querellante” (sic).
Invoca como precedentes contradictorios los AASS 248/2012-RRC de 10 de octubre, 151/2015-RRC de 27 de febrero, 044/2016-RRC de 21 de enero, 267/2013-RRC de 17 de octubre, 368/2012 de 5 de diciembre y 60/2012 de 30 de marzo.
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