Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 771/2021-RA.
Fecha: 31 de agosto de 2021
Expediente: O-35-21-S
Partes: Darlem Ballesteros Burgoa c/ Marco Antonio Arias Aguilar.
Proceso: Determinación de bienes gananciales y consiguiente división y partición.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 271 a 276 vta., interpuesto por Marco Antonio Arias Aguilar representado legalmente por Omar Ramiro Valenzuela Foronda contra el Auto de Vista Nº 218/2021 de 08 de julio, cursante de fs. 265 a 269, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de determinación de bienes gananciales y consiguiente división y partición seguido por Darlem Ballesteros Burgoa contra el recurrente; el Auto de concesión de 18 de agosto de 2021 cursante a fs. 280; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 33 a 34 subsanada de fs. 48 a 49 vta., y a fs. 53 y vta., Darlem Ballesteros Burgoa inició proceso ordinario de determinación de bienes gananciales y consiguiente división y partición; acción que fue dirigida contra Marco Antonio Arias Aguilar, quien una vez citado contestó negativamente a la demanda y reconvino mediante memorial cursante de fs. 94 a 97 de obrados; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 130/2021 de 05 de mayo, cursante de fs. 235 a 238 vta., pronunciada por la Juez Público de Familia Nº1 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Marco Antonio Arias Aguilar mediante memorial cursante de fs. 240 a 244 vta., la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 218/2021 de 08 de julio, cursante de fs. 265 a 269, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Marco Antonio Arias Aguilar representado legalmente por Omar Ramiro Valenzuela Foronda, según memorial cursante de fs. 271 a 276 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395 y 396 de la mencionada ley.
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