Texto del fallo
ZA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CIVIL
Auto Supremo: 0771/2026
Fecha: 02 de junio de 2026
Expediente: SC-35-20-5
Partes: Carlos Yuset López León c/ Empresa 3G CEREALES S.R.L.
representada por Mario José Cruz Moreno.
Proceso: Restitución, determinación judicial del costo de servicio de acondicionado y almacenaje de sorgo más pago de intereses legales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 4126 a 4140, interpuesto por la
Empresa 3G CEREALES S.R.L., representado por Mario José Cruz Moreno contra
el Auto de Vista N 441/2025 de 09 de septiembre, corriente de fs. 4116 a 4122
vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia,
Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental
de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de restitución,
determinación judicial del costo de servicios de acondicionado y almacenaje de
sorgo más pago de intereses legales, seguido por Carlos Yuset López León contra
la empresa recurrente; la contestación visible de fs. 4145 a 4150 vta.; el Auto de
concesión de 25 de febrero de 2026, visible a fs. 4151; el Auto Supremo de admisión
N 0290/2026-RA de 17 de marzo, obrante de fs. 4160 a 4162, todo lo inherente al
proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carlos Yuset López León por memorial de demanda que cursa de fs. 60 a 64 vta.,
subsanada a fs. 68 y vta., promovió el proceso ordinario de restitución,
determinación judicial del costo de servicios de acondicionado y almacenaje de
sorgo más pago de intereses legales en contra de la Empresa 3G CEREALES S.R.L.,
representada por Mario José Cruz Moreno, quien una vez citado según escrito
visible de fs. 406 a 413 contestó de manera negativa y opuso excepción de falta de
legitimación o interés legítimo de la demanda, pretensión que mereció el Auto de
08 de abril de 2021, cursante a fs. 1138 a 1148 que declaró improbada la
excepción; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la
Sentencia N 42/2021 de 30 de abril, que cursa de fs. 3605 a 3615, en la que el
Juez Público Civil y Comercial 24 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró
PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la entidad demandada 3G CEREALES S.R.L en el plazo de 10 días deberá restituir y entregar al demandante Carlos Yuset López León 847.78 toneladas de sorgo, además que el demandante en el plazo de 10 días debe realizar el pago ofertado en la demanda por el servicio prestado de acondicionamiento y almacenaje de sorgo de 847.78 toneladas pagar por el periodo de 17 de julio de 2017 a 23 de septiembre de 2017 pago a realizarse en el valor que rige el día de pago y sin lugar a pretensión de pago de interés legales, sin costas. Así también el Auto de 21 de mayo de 2021 de fs. 3623 a 3624 que dio no ha lugar a la complementación y enmienda solicitada por la parte demandada.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Empresa 3G CEREALES S.R.L. representado por Mario José Cruz Moreno, según escrito de fs. 3625 a 3642, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N 304/2021 de 10 de septiembre, corriente de fs. 3660 a 3665 vta., que REVOCÓ la Sentencia y declaró improbada la demanda.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Yuset López León por memorial de fs. 3667 a 3675, originó que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emita el Auto Supremo N 1097/2021 de 06 de diciembre, cursante de fs.
3696 a 3701, que ANULÓ obrados, disponiendo que se integre a la litis a la Empresa Bargo S.R.L.
4. En atención del Auto Supremo, se citó a la Sociedad de Responsabilidad LTDA.
BARGO S.R.L. representado legalmente por Willman Miguel Barba Gonzales, mediante memorial de fs. 3772 a 3781 vta., se apersonó, contestó de manera negativa y opuso excepción de falta de legitimación o interés legítimo de la demanda, pretensión que mereció el Auto interlocutorio N 579 de 19 de agosto de fs. 3952 a 3955 declaró improbada la excepción; asimismo, por acta de audiencia de 29 de septiembre de 2023 a fs. 3817 y vta., resuelve emplazar a Pablo Rodrigo Volpe Cordero en calidad de litisconsorte necesario, quien una vez citado, por memorial de fs. 3854 a 3855 vta., se apersonó y contestó a la demanda;
desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N 32/2024 de 08 de octubre, que cursa de fs. 4039 a 4052 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 24 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo la restitución a favor de Carlos Yuset López León la cantidad de 847.78 toneladas de grano de sorgo, restitución que deberá hacer 3G CEREALES S.R.L., en el plazo de 30 días de ejecutoriada la Sentencia, que el demandante dentro el término de 10 días de ejecutoriada la resolución debe realizar el pago ofertado en la demanda, por el servicio prestado de
A A acondicionamiento y almacenaje de 847.78 toneladas de sorgo a pagar por el periodo 17 de julio al 23 de septiembre de 2017, dicho pago debe realizarse en el valor que rige el día del pago, sin lugar a la pretensión de pago de intereses legales, salvando los derechos de la Empresa 3G CEREALES S.R.L. a efectos de realizar la acción de repetición o la acción correspondiente a seguir contra Pablo Rodrigo Volpe Cordero, con costas y costos.
5. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Empresa 3G CEREALES S.R.L. representada por Mario José Cruz Moreno según escrito de fs. 4056 a 4076, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N 441/2025 de 09 de septiembre, corriente de fs. 4116 a 4122 vta., que CONFIRMÓ el Auto de 19 de agosto de 2024 de fs. 3947 a 3955 y la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
-Sobre la falta de valoración de la prueba, concluyo que después de una exhaustiva revisión de la Sentencia advirtió que el Juez A quo realizó una valoración integral, razonada de los medios probatorios incorporados al proceso, conforme al art. 145 del Código Procesal Civil y las reglas de la sana critica, no limitándose a una mención genérica de la prueba producida, sino individualizando cada elemento probatorio y explicando su alcance y eficacia jurídica, concluyendo que el agravio no resulta evidente, habiéndose efectuado una valoración armónica e integral de la prueba.
-Con relación a la relación jurídica entre Carlos Yuset López y la Empresa 3G CEREALES S.R.L., se estableció que la misma no requería de un contrato formal escrito para su validez y eficacia, en atención a los principios de libertad contractual y consentimiento; asimismo, del acervo probatorio se acreditó que el demandante entregó 847,78 toneladas de grano de sorgo mediante 29 boletas de recepción cursantes de fs. 1 a 29, que demuestran la entrega, recepción, almacenamiento y custodia del grano en los silos de la empresa demandada en el periodo comprendido entre el 14 de julio y el 23 de septiembre de 2017, sin haberse demostrado que Pablo Rodrigo Volpe Cordero hubiera entregado dicha cantidad de grano.
-Asimismo, el Tribunal de alzada señaló como prueba relevante las cursantes de fs. la 29 que acreditan la relación entre Carlos Yuset López y 36 CEREALES S.R.L.
desde el 14 de julio al 23 de septiembre de 2017; el Instrumento Público N 378/2017 de fs. 592 a 593, que documenta la compraventa de 4000 toneladas de grano de sorgo entre Carlos Yuset López como vendedor y Pablo Rodrigo Volpe
Cordero como comprador; y las cartas de fs. 759 a 764 mediante las cuales el actor transfiere distintas cantidades de grano a favor de Pablo Rodrigo Volpe Cordero, haciendo un total de 3.300 toneladas.
-Respecto a la supuesta falta de valoración de la confesión espontánea, literales del proceso penal y prueba testifical, el tribunal concluyó que dicho agravio carece de respaldo objetivo, toda vez que en el expediente no existe confesión espontánea en los términos alegados por la parte recurrente y que la prueba documental, testifical y demás elementos probatorios fueron valorados de manera conjunta conforme al art. 145 del Código Procesal Civil, resultando improcedente una valoración aislada y fragmentada de la prueba.
-Por otro lado, sobre las documentales de descargo, el tribunal concluyó que no existe prueba que demuestre que el grano objeto de la litis pertenecía o fue entregado en representación de BARGO S.R.L., quedando desvirtuada dicha afirmación con la documental a fs. 542; asimismo, señaló que la Empresa 3G Cereales S.R.L. no tenía justificativo legal para entregar el grano a un tercero sin autorización expresa del depositante, conforme al art. 851 del Código Civil, por otro lado destacó que la Escritura Pública N 378/2017 refiere la compraventa de 4.000 toneladas, mientras que las cartas de traspaso alcanzan únicamente 3.300 toneladas y, respecto al traspaso efectuado a favor de Pablo Rodrigo Volpe Cordero, éste comprende 800 toneladas, cantidad distinta a las 847,78 toneladas reclamadas en la demanda.
-Sobre la certificación de Nutrioil refuerza el valor de las boletas como documentos que acreditan la cantidad, calidad e identidad del depositante, concluyendo que la valoración integral de la prueba justificó la procedencia de la pretensión principal.
-Finalmente, el Tribunal de alzada señaló que con relación entre BARGO S.R.L., Pablo Rodrigo Volpe Cordero y el demandante, que si bien existió una relación laboral entre BARGO S.R.L. y Pablo Rodrigo Volpe Cordero, no se demostró responsabilidad de dicha empresa en la entrega y recepción del grano objeto de la litis, puesto que de la Escritura Pública N 378/2017 se evidenció que Pablo Rodrigo Volpe Cordero adquirió el grano de sorgo de Carlos Yuset López León, el cual posteriormente fue ingresado a los silos de 3G Cereales S.R.L., concluyendo entonces que los agravios no serían ciertos ni evidentes.
6. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa 3G CEREALES S.R.L., representado por Mario José Cruz Moreno, según escritos visibles de fs.
4126 a 4140, recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
E? A AA 1. La recurrente en el recurso de casación acusó:
En la forma.
a) Incongruencia omisiva, al no haber respondido el Tribunal de alzada al agravio expuesto en apelación relativo a que la Sentencia habría omitido pronunciarse respecto de todos los sujetos procesales, pese a haberse incorporado en el proceso a dos litisconsortes pasivos necesarios. Asimismo, denunció que el Auto de Vista tampoco se habría referido al agravio vinculado a la condenación en costas y costos, la cual consideró contraria al art. 213.II del Código Procesal Civil, al sostener que dicha imposición únicamente procedería cuando la demanda es declarada probada en su totalidad y no cuando es declarada probada en parte, en ese entendido, acusó también de falta de motivación y congruencia por no haberse dado respuesta a los agravios planteados.
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