Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 772
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Gretzel Hinojosa de Terrazas c/ Ismael Calle Fernández.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 213-214, interpuesto por Ismael Calle Fernández, contra el auto de vista No. 125/2004 de 8 de abril de 2004 (fs. 209), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que sigue Gretzel Hinojosa de Terrazas contra el recurrente, respuesta de fs. 217, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 07/2004 de 28 de enero de 2004, (fs. 187-190), declarando probada en parte la demanda de fs. 25-26 vta. e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 44-45, sin costas, disponiéndose se cancele a favor de la actora los derechos sociales que le correspondían a su esposo fallecido Raúl Teodoro Terrazas Escudero la suma de Bs. 16.573,33.-, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación e indemnización por accidente de trabajo, muerte.
En grado de apelación, por auto de vista No. 125/2004 de 8 de abril de 2004 (fs. 209), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias
Que, contra el auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el auto recurrido es atentatorio a sus intereses, por no guardar relación con los documentos de descargo presentados de su parte; empero, no se especifica y menos aún se fundamenta adecuada ni claramente cómo se incurrió en la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de las normas acusadas, solicitando se deje sin efecto la liquidación realizada por pago de beneficios sociales.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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