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TSJ

AS/0772/2013

Tribunal Supremo de Justicia
24 de diciembre de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 772

Sucre, 24/12/2013

Expediente: 440/2013-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad en cuanto a la forma de fs. 150 a 158, interpuesto por la Universidad Católica Boliviana – San Pablo (Unidad Académica Santa Cruz), representada legalmente por Jorge S. Orellana Moreno, contra el Auto de Vista Nº 148 de 24 de julio de 2012 de fs. 132 a 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Ronald Alfredo Rodríguez Gonzáles, contra la Universidad Católica Boliviana – San Pablo; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de fs. 161 de Concesión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica.

Que, interpuesta la demanda a fs. 2 a 3, ampliada a fs. 7 y vta. y aclarada a fs. 9, fue admitida por el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz (fs. 10), y citada la parte demandada, ésta mediante memorial cursante a fs. 47-64 opuso las excepciones previas de incompetencia, e impersonería en el demandante y el demandado, que fue resuelta mediante Auto Nº 167 de 31 de marzo de 2010 cursante a fs. 73 a 75 vta., declarando: 1. Improbada la excepción previa de incompetencia, 2. Improbada la excepción previa de impersonería en la parte demandante, 3. Improbada la excepción previa de impersonería en la parte demandante, y 4. Se traba la relación procesal y se sujeta la causa a prueba por el término de 10 días fijándose los puntos de hecho a probar.

El referido auto, mereció el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 86 a 87), el que fue concedido en efecto devolutivo (fs. 95), que luego fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que pronunció el Auto de Vista Nº 148 de 24 de julio de 2012, por el que resolvió: 1.- Anular sólo en los puntos 1, 2, y 3, de la parte resolutiva del Auto Nº 167 de 31 de marzo de 2010 de fs. 73 a 75 y vta., referidos al pronunciamiento de las excepciones previas de: a) incompetencia, b) de impersonería en el demandante, y c) impersonería en la parte demandada; manteniendo vigente el resto de dicho Auto; es decir, válido el punto 4. y demás emplazamientos; y 2. Confirmar el Auto Nº 373 de 22 de mayo de 2010 de fs. 78 y vta., del cuaderno de apelación, por el que el Juez de la causa resolvió rechazar la objeción de los puntos de hecho a probar.

I. 2. Recurso de casación.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma, cursante a fs. 150 a 158, interpuesto por la entidad demandada a través de su representante legal que, cuestionando el fallo recurrido en su apartado 1 de la parte resolutiva, respecto a la determinación de anular los puntos 1, 2, y 3 también de la parte resolutiva del Auto Nº 167 de 31 de marzo de 2010 de fs. 73-75 y vta. en cuanto concierne a las excepciones previas de incompetencia, impersonería del demandante, e impersonería de la parte demandada, bajo el razonamiento que, fueron interpuestas fuera del plazo de los cinco días que señala el artículo 128 del Código Procesal del Trabajo, lo objetó en casación bajo los fundamentos siguientes:

Que, el Auto de Vista del cual se recurre, contiene violación de los artículos 128 y 124 del Código Procesal del Trabajo y artículos 140. I, 141, 142 y 143 del Código de Procedimiento Civil, al incurrir en error de interpretación respecto al cómputo de plazos para oponer las excepciones previas. Citó como jurisprudencia la SC Nº 0541/2010-R de 12 de julio, por la que se señala el cómputo de los plazos procesales en días y no de momento a momento.

Anotó que, al haber sido citado con la demanda el día sábado 16 de enero de 2010 a Hrs. 10:30, el cómputo del plazo para interponer las excepciones previas se inició el día lunes 18 de enero de 2010 a Hrs. 10:30, considerando que su cómputo no es de momento a momento, y siendo que el martes 19 de enero de 2010, el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ingresó en vacación judicial colectiva hasta el día 12 de febrero de 2010 inclusive, el plazo de los 5 días para oponer las excepciones previas y contestar la demanda, venció el día miércoles 17 de febrero de 2010 a Hrs. 18:00, tomando en cuenta que, el martes 16 de febrero era un día feriado declarado por Ley.

En ese sentido, habiéndose presentado, por la entidad demandada, el memorial de oposición de excepciones el día miércoles 17 de febrero de 2010 a Hrs. 15:36, como indica el registro computarizado, éste se encuentra dentro del plazo previsto por el artículo 124 del Código Procesal del Trabajo, razón por la cual, el argumento esgrimido por el Tribunal de Apelación, en sentido que, las excepciones habrían sido presentadas al sexto día, ha conculcado las disposiciones normativas anotadas, al no haber considerado el día hábil de vencimiento del plazo procesal.

Consideró que, los días lunes 15 y martes 16 de febrero de 2010, son declarados feriados por Ley y con suspensión de actividades públicas y privadas a nivel nacional, lo que hace imposible la realización de un acto procesal ante la autoridad jurisdiccional, conforme se tiene regulado, en cuanto a los feriados, por los artículos 41 de la Ley General del Trabajo, 29 de su Decreto Reglamentario, 1 del Decreto Ley de 29 de junio de 1965, 1 del Decreto Ley Nº 11950 de 9 de noviembre de 1974, 67 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, artículo único del Decreto Supremo Nº 27185 de 22 de septiembre de 2003; feriado nacional que, constituye impedimento o situación de fuerza mayor que hace imposible la realización de cualquier acto procesal, siendo aplicable lo previsto por la última parte del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, haciendo que, definitivamente, los señalados días no sean computables para fines de presentación de excepciones o contestación de demandas o procesos en general en todo el país.

Refirió que, si el plazo procesal vence en un día inhábil, por disposición del artículo 142 del Código de Procedimiento Civil, se habilita el día siguiente hábil, para todos los efectos procesales.

Concluyó solicitando se anule el Auto de Vista Nº 148 de 24 de julio de 2012 (fs. 132 a 133), en cuanto al numeral 1, correspondiente a la parte resolutiva, consiguientemente, se disponga que el Tribunal ad quem, ingrese a considerar y resolver, en apelación, las excepciones previas de: a) incompetencia, b) impersonería de la parte demandante, c) impersonería de la parte demandada. Con la imposición de costas.

CONSIDERANDO II:

Fundamentos jurídicos del fallo.

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia24 de diciembre de 2013AS/0772/2013Fuente oficial