Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 772/2015-RRC-L
Sucre, 05 de noviembre de 2015
Expediente : Cochabamba 89/2011
Parte Acusadora : Milton Teodoro Alba Argote
Parte Imputada : Jhonny Miranda Liendro
Delitos : Despojo y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2011, cursante de fs. 155 a 156, Milton Teodoro Alba Argote, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2010, de fs. 144 y vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Johnny Miranda Liendro, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, tipificados y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1.Antecedentes
a) En mérito a la acusación particular (fs. 1 a 3), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, la Jueza de Partido Penal Liquidador y Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 11 de 18 de diciembre de 2007 (fs. 110 a 114 vta.), por la que declaró absuelto de culpa y pena al imputado Jhonny Miranda Liendo, de la comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, tipificados y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del CP, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Milton Teodoro Alba Argote, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 117 a 120 vta.), resuelto por Auto de Vista de 20 de diciembre de 2010 (fs. 144 y vta.), dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró inadmisible el citado recurso, motivando la formulación de recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 632/2015-RA-L de 18 de septiembre, que dispone su admisión, se tiene como motivo el siguiente:
El recurrente argumenta que se declaró inadmisible su recurso de apelación restringida debido a un error de cómputo en el plazo para la interposición del referido medio de impugnación, no obstante que fue notificado con la Sentencia absolutoria el “20” de diciembre de 2007 y que no debió computarse los días domingos, feriados de Navidad y Año Nuevo (a cuyo efecto realiza una descripción de los días feriados, domingos y la vacación judicial), por lo que la decisión del Tribunal de alzada, afecta el derecho de acceso al recurso o revisión por el Tribunal superior y vulnera la garantía del debido proceso.
I.1.2. Petitorio
La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 632/2015-RA-L de 18 de septiembre cursante de fs. 165 a 167, este Tribunal admitió el recurso formulado por Milton Teodoro Alba Argote, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes remitidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1.De la Sentencia.
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