Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0772/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Fraude procesal.
Sala
Civil
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 772/2018-RA

Sucre: 16 de agosto 2018

Expediente: CB-48-18-S

Partes: Carlos Julio de Lemoide Agreda c/ Carlos Gonzalo Baya Aguirre.

Proceso: Fraude procesal.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 888 a 890 vta., interpuesto por Carlos Gonzalo Baya Aguirre; contra el Auto de Vista de fecha 30 de abril de 2018, cursante de fs. 881 a 885 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre fraude procesal, seguido por Carlos Julio de Lemoide Agreda en contra de Carlos Gonzalo Baya Aguirre; la respuesta del recurso de casación de fs. 893; el Auto de concesión del recurso de fecha 16 de julio de 2018, cursante en fs. 894; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 368 a 374 vta., modificado por memorial de fs. 376, Carlos Julio de Lemoide Agreda, inició proceso ordinario sobre fraude procesal; acción que fue dirigida contra Carlos Gonzalo Baya Aguirre, quien, una vez citado, por memorial de fs. 419 a 421 contesta negativamente a la demanda, e interpusieron excepciones perentorias de prescripción y cosa juzgada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 08 de mayo de 2017, cursante de fs. 844 a 850, donde el Juez Primero Publico Civil y Comercial y de Sentencia Penal Nº 1 de Villa Tunari perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró PROBADA la demanda; e IMPROBADAS las excepciones perentorias formuladas por la parte demandada.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Carlos Gonzalo Baya Aguirre, mediante el memorial de fs. 851 a 853; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 30 de abril de 2018, cursante de fs. 881 a 885 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Carlos Gonzalo Baya Aguirre mediante el memorial de fs. 888 a 890 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Carlos Julio de Lemoide Agreda
Demandado
Carlos Gonzalo Baya Aguirre.
Proceso
Fraude procesal.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2018AS/0772/2018-RAFuente oficial