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TSJReiteradora

AS/0772/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La entidad recurrente refiere que el el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de art. 9-II del Decreto Supremo N° 28699, porque dicha normativa no se limita a la “cancelación”, sino a “la intención” de pago, en el caso el Finiquito de fs. 3 y 20, demuestra la intención de pago de los ben...

Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 772

Sucre, 1 de diciembre de 2021

Expediente: 556/2021-S

Demandante: Gumercindo Quispe Limachi

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 207 a 209, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAM de La Paz), representado por Hernán Iván Arias Durán, a través de su apoderado Edwin Castro Escobar, contra el Auto de Vista N° 099/2021 de 10 de marzo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 202 a 203, dentro del proceso de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Gumercindo Quispe Limachi, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 212; el Auto Nº 330/2021 de 26 de julio de fs. 213, que concedió el recurso; el Auto de 23 de septiembre de 2021 a fs. 221, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia

El Juzgado de Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 82/2018 de 17 de julio, de fs. 154 a 157, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 6; en consecuencia, se dispone el pago de Bs53.822.13.- (cincuenta y tres mil ochocientos veinte dos 13/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, multa del 30% y se descontó Bs.42.170.83 (cuarenta y dos mil ciento setenta 83/100 bolivianos), quedando un monto total a cancelar de Bs. 12.651.30 (doce mil seiscientos cincuenta y uno 30/100 bolivianos).

Por memorial de fs. 159, el GAM de La Paz, solicitó enmienda y complementación, que fue resuelto por Auto de 5 de septiembre de 2018, de fs. 160, que complementa la Sentencia de la siguiente manera: “PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago interpuesta a fs. 24-24vta. de obrados.”

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la entidad demandada, formuló recurso de apelación de fs. 180 a 181; que fue resuelto por Auto de Vista N° 099/2021 de 10 de marzo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 202 a 203; que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 82/2018 de 17 de julio y el Auto de Complementación y enmienda de 5 de septiembre de 2018 de fs. 160.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

1. Refirió que, el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de art. 9-II del Decreto Supremo (DS) N° 28699, porque dicha normativa no se limita a la “cancelación”, sino a “la intención” de pago, en el caso el Finiquito de fs. 3 y 20, demuestra la intención de pago de los beneficios sociales que le corresponden al demandante; por lo que, correspondería la interrupción de dicho pago; asimismo, el formulario de liquidación de beneficios sociales DGRH.KP-BS-009/2017 de 12 de enero de 2017, debe considerarse para la interrupción del plazo establecido en art. 9 del DS N° 28699.

2. Por informe DGRH.AL.N° 0019/2017 de 11 de enero de fs. 68 a 69, se determinó que la conclusión de la relación laboral con el demandante fue “por causa imputable al Sr. Gumercindo Quispe Limachi”, el Memorandum D.G.RR.HH.01565/2017 de 10 de enero de 2017 a fs. 43, demostró que el trabajador ha infringido la causal de incompatibilidad de funciones establecida en el Decreto Supremo N° 26115, que aprueba las normas básicas del Sistema de Administración de Personal del GAM de La Paz, hecho que provocó “pago indebido” a favor del demandante.

3. Señaló la aplicación indebida del art. 2 del DS N° 0110 de 1 de mayo, puesto que considerando la prelación el Tribunal de alzada, aplicó la norma de menor jerarquía, incumpliendo el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque el DS N° 0110 no puede estar por encima de los art. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), los cuales regulan el pago del desahucio, ante una ruptura abrupta de la relación laboral.

Petitorio.

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MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Gumercindo Quispe Limachi
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo 28699

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