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TSJ

AS/0772/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2022Penal
Proceso
Sustracción de Prenda Aduanera, Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones y Destrucción o Deterioro de Bien del Estado y la Riqueza Nacional
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 772/2022-RA

Sucre, 18 de julio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Potosí 21/2022

DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 18 de enero de 2022, cursante de fs. 965 a 971, la Aduana Nacional-Gerencia Regional Potosí, a través de sus representantes legales, Eliana Brenda Serrano Ibáñez y Ana Isabel Catari Guamán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 2/2022 de 5 de enero, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente contra Milton Mendoza Gutiérrez y Ángel Armando Calapiña, por la presunta comisión de los delitos de Sustracción de Prenda Aduanera, Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones y Destrucción o Deterioro de Bien del Estado y la Riqueza Nacional, previstos y sancionados por los arts. 181 del Código Tributario Boliviano (CTB) con relación al art. 172 de la Ley General de Aduanas (LGA), 161 y 223 del Código Penal (CP), respectivamente.

ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 26/2019 de 11 de septiembre (fs. 842 a 850), el Tribunal de Sentencia N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, falló declarando: a Milton Mendoza Gutiérrez culpable de la comisión de los delitos de Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, previstos y sancionados por los arts. 161 y 223 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres (3) años y absuelto de pena y culpa por la comisión del delito de Sustracción de Prenda Aduanera, tipificado y sancionado en el art. 181ter del CTB, otorgando el beneficio de la suspensión condicional de la pena en favor del citado imputado, debiendo dar cumplimiento a las medidas previstas en el art. 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y a Ángel Armando Calapiña absuelto de pena y culpa, por la comisión de los citados delitos.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, los representantes legales de la Aduana Nacional-Gerencia Regional Potosí formularon recurso de apelación restringida (fs. 885 a 889 vta.), resuelto mediante el Auto de Vista 2/2022 de 5 de enero, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que el Auto de Vista no establece la fundamentación requerida en su recurso de apelación, sobre la falta de valoración razonable de la prueba y derecho a la motivación y congruencia con relación a los imputados, vulnerando así el derecho al debido proceso, porque se tiene evidenciada y probada la omisión de la fundamentación, motivación y congruencia en cuanto al reclamo de apelación restringida de defectos de la sentencia sobre una valoración razonable de la prueba MP-9, en razón a la sana crítica y conforme el delito acusado de “Sustracción de Prenda Aduanera”, previsto en el art. 181ter del CTB e invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos (AASS) 32/2016 de 18 de febrero, 105/2018 de 28 de marzo, 146/2018 de 2 de abril y 340 de 28 de agosto de 2006, referidos a la exigencia a los operadores de justicia en cumplir con el debido proceso en garantía del art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Finalmente cabe hacer notar que, entre los argumentos del reclamo descrito ut supra, la parte recurrente invoca las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SSCCPP) 0871/2010-R de 10 de agosto, 0017/2016-S2 y 0061/2014-S2 de 27 de octubre.

MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009 sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona” (sic); teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Aduana Nacional-Gerencia Regional Potosí, a través de sus representantes legales, Eliana Brenda Serrano Ibáñez y Ana Isabel Catari Guamán
Demandado
Milton Mendoza Gutiérrez y Ángel Armando Calapiña
Proceso
Sustracción de Prenda Aduanera, Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones y Destrucción o Deterioro de Bien del Estado y la Riqueza Nacional
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2022AS/0772/2022-RAFuente oficial