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TSJ

AS/0773/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 773

Sucre, 11 de septiembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Antonio Rico Arancibia c/ Banco Central de Bolivia.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 201, interpuesto por Antonio Rico Arancibia, contra el auto de vista Nº 001/04-SSA-I de 19 de enero de 2004 (fs. 198) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por el recurrente, contra el Banco Central de Bolivia, respuesta de fs. 204-205, dictamen fiscal de fs. 208-209, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 42/2000 de 25 de abril de 2000 (fs. 119-125), declarando probada en parte la demanda de fs. 13-14 e improbadas las excepciones perentorias de prescripción y falta de acción y derecho de fs. 43 a 48 y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta, disponiendo se reintegre la suma de Bs. 3.679,65.- a favor del actor.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 001/04-SSA-I de 19 de enero de 2004 (fs. 198), se revoca en parte la sentencia pronunciada y declara improbada la demanda, manteniendo subsistente el punto 2 y en cuanto al punto 3 del mismo fallo se declara probada la excepción de pago.

Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs. 201), expresando el demandante, en breves líneas que recurre de nulidad para que el tribunal superior "revoque" la injusta e incorrecta apreciación del proceso y en definitiva se declare probada su demanda; petición confusa, toda vez que esta forma de resolución no se contempla en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Antonio Rico Arancibia
Demandado
Banco Central de Bolivia.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2006AS/0773/2006Fuente oficial