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TSJ

AS/0773/2013

Tribunal Supremo de Justicia
24 de diciembre de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 773

Sucre, 24/12/2013

Expediente: 438/2013-S.

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 162 a 163 vta., interpuesto por Carlos Vera Gonzáles, en su condición de representante legal de National Tenis Club, contra el Auto de Vista Nº 128/2013 de 3 de septiembre de 2013 de fs. 158 a 160, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Claudia Marcela López Rodríguez, contra National Tenis Club; la respuesta de fs. 167; el Auto de fs. 168 por el que se concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica

Que tramitado el proceso de conformidad con el Código Procesal del Trabajo como norma especial que regula la materia, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 014/2013 de 28 de enero de 2013 (fs. 134 a 139 vta.), por la que resolvió declarar probada en parte la demanda en lo referente al pago de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo y sueldos devengados, cuyo monto total a pagar se estableció en la suma de Bs.7.644,36.- (Siete mil seiscientos cuarenta y cuatro 36/100 Bolivianos), ordenando se pague a tercero día de ejecutoriada la resolución, bajo alternativa de aplicarse lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En apelación deducida por la entidad demandada (fs. 141 a 142 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 128/2013 de 3 de septiembre de 2013 (fs. 158 a 160), por el cual confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

I. 2. Recurso de casación.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 162 a 163 vta.), interpuesto por la parte demandada, que en lo sustancial de su contenido acusó:

1. Violación de los artículos 72 y 76 del Código Procesal del Trabajo, en relación directa con el artículo 128 del Código de Procedimiento Civil; toda vez que, el Auto de Vista recurrido, habría determinado no volver a referirse respecto al reclamo sobre la nulidad de la citación que fue impetrada por su parte, y que fue resuelta por la Juez a quo mediante Auto Nº 038/2012 de 10 de mayo de 2012 cursante a fs. 46 a 47 vta., ratificada mediante Auto Nº 042/2012 de 21 de mayo de 2012 cursante a fs. 53 a 54 en recurso de reposición, y también confirmada en apelación por el Tribunal ad quem, a través del Auto de Vista Nº 83/2012 de 24 de agosto de 2012 cursante a fs. 124 a 127; determinación que alega, sería vulneratoria del derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica, y a la igualdad de las partes, a los que tienen derecho como demandados. Refirió los argumentos de la nulidad incidentada, manifestando que los preceptos acusados de haber sido violados, no fueron cumplidos a cabalidad en el caso de análisis. Cito las SSCC 1193/2010-R de 6 de septiembre, 1845/2004-R de 30 de noviembre, 0486/2010 de 5 de julio.

2. En cuanto al pago de desahucio, anotó que no correspondía su otorgación en aplicación del artículo 16. f) de la Ley General del Trabajo, toda vez que, la actora jamás fue despedida de su fuente laboral, sino que, fue la misma, quien de manera voluntaria dejó de asistir a su fuente de trabajo, no siendo aplicable la inversión de la prueba regulada por los artículos 3. h), 66 y 150 del adjetivo laboral, por cuanto no tuvieron oportunidad de defenderse, al no tomar conocimiento del caso por la mala citación efectuada con la demanda, aspecto no considerado por el Tribunal ad quem.

Concluyó solicitando el Tribunal Supremo de Justicia, “…case el auto impugnado determinando la nulidad del presente auto de vista, la sentencia hasta proceder con una correcta y nueva citación con la demanda principal y/o en definitiva revocando este y se disponga la no existencia de desahucio en este caso…” (sic.).

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia24 de diciembre de 2013AS/0773/2013Fuente oficial