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TSJ

AS/0773/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de diciembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Resolución de contrato
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 773/2014

Sucre: 30 de diciembre 2014

Expediente: CB-112-14-S

Partes: Juan Ricardo Mendoza Huanca c/ Jaime Joaquín Terrazas Mercado y

Rosario Esperanza del Castillo Rodríguez.

Proceso: Resolución de contrato

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 160 a 163, interpuesto por Juan Ricardo Mendoza Huanca contra el Auto de Vista de 23 de julio de 2014, cursante de fs. 155 a 156 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de resolución de contrato seguido por Juan Ricardo Mendoza Huanca contra Jaime Joaquín Terrazas Mercado y Rosario Esperanza del Castillo Rodríguez, la concesión de fs. 169, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Séptimo en lo Civil de la capital, dictó Sentencia de 09 de noviembre de 2012, cursante de fs. 131 a 133, declarando probada la demanda principal de fs. 5 a 6 de obrados e improbada la acción reconvencional, improbada la excepción de prescripción de fs. 56-57, así también se declara: resueltos los documentos privados de compromiso de venta de 29 de noviembre de 2004 y de cancelación parcial de saldo de 29 de diciembre de 2004.

Resolución de fondo que es apelado por la parte demandada, por escrito de fs. 139 a 138, y en su consecuencia se dicta el Auto de Vista de 23 de julio de 2014, cursante de fs. 155 a 156 vta., que revoca la sentencia, declarando: improbada la demanda principal e improbada la excepción de prescripción opuesta por los demandados a fs. 36; probada en parte al acción reconvencional deducida por memorial de fs. 56 a 57 e improbadas las excepciones de falsedad, falta de acción, derecho y calidad opuestas por el demandante contra la acción reconvencional por memorial de fs. 67 a 68; en consecuencia, el actor deberá suscribir la minuta de transferencia definitiva del inmueble comprometido en venta a favor de los demandados; sin lugar a ordenarse la restitución de dinero alguno por el demandante a favor de los demandados; se declara pagado el total del precio pactado por las partes. En consecuencia, páguese a la parte actora la suma de $us. 1500,00.- depositada por la demanda como pago del saldo del precio acordado a fs. 54; como resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al demandante por la demora de pago del saldo referido, se establece que la parte demandada pague a favor de aquel el interés legal que los $us. 1500,00.- generaron desde el momento en que debió ser pagado hasta le fecha de depósito; sin lugar a pago de daños y perjuicios a favor de los reconvinientes por no haber acreditado su concurrencia. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo y la forma por la parte demandante, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso se extractan las infracciones de forma y fondo deducidas:

En la forma. Acusa que la apelación a la sentencia fue presentada fuera de los diez días establecidos, ya que se habría notificado a los demandados el 28 de noviembre de 2012 y su plazo vencía el 08 de diciembre para presentar su apelación y como el sábado no era día hábil debieron haber presentado el recurso el día viernes 7 de diciembre y no esperar el último día inhábil. Agrega que la apelación habría sido presentada ante Notario a hrs. 9:00 el sábado 8 de diciembre, quien a su vez presentó el lunes 10 de diciembre de 2012 a hrs. 9:24.45 fuera del término, pues si fuera cierto esa presentación se debió presentar la apelación a la plataforma de atención el día lunes a hrs. 8 de la mañana, que no ocurrió.

Acusa que el apelante no ha fundamentado el agravio sufrido ni tampoco en que consiste el mismo y únicamente repitió exactamente el mismo argumento de la contestación a la demanda por lo que el Auto de Vista debió declarar infundada la apelación y confirmar la sentencia, asimismo, denuncia que se violó el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

En el fondo. Señala que en cuanto al art. 635 del Código Civil no ha enervado los fundamentos de la Sentencia que en el Considerando II, manifestó, que el documento privado y reconocimiento de 29 de diciembre de 2004 (fs. 85-86) es simplemente una cancelación parcial del saldo del precio por la venta definitiva del bien inmueble por lo que no corresponde la excepción de prescripción; añade que es interpretación fue correcta por la juez porque no se suscribió documento definitivo de venta y los compradores ni siquiera hicieron al anotación preventiva y que mantiene derecho propietario.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Ricardo Mendoza Huanca
Demandado
Jaime Joaquín Terrazas Mercado y
Proceso
Resolución de contrato
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por no denunciar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista
Tribunal Supremo de Justicia30 de diciembre de 2014AS/0773/2014Fuente oficial