Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 773/2015 - L
Sucre: 10 de Septiembre 2015
Expediente: LP-3-11-S
Partes: Benjamín Siñani y Eva Butron de Siñani C/ Adela Calderón Rivero de
Rocha
Proceso: División y Partición
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Adela Calderón Rivero de Rocha de fs. 291 a 293 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº S-305, de fecha 16 de septiembre de 2010 de fs. 287 a 288 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso de División y Partición, seguido por Benjamín Siñani y Eva Butron de Siñani contra Adela Calderón Rivero de Rocha, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido 9no en lo Civil de La Paz, dicta Sentencia de fs. 256 a 264 y vta., Resolución por la cual declara Probada en parte la demanda de división y partición de fs. 21-23 subsanado a fs. 35 y 47 interpuesto por Benjamín Siñani y Eva Butron de Siñani e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 76-83 interpuesta por Adela Calderón Rivero y ante la imposibilidad de división material del bien inmueble ubicado en la calle Daniel Salamanca Nº 235 de la zona de Pura Pura de 204 mts2. Registrado en derecho reales bajo el folio Real Nº 2.01.0.99.000651, se dispone la venta judicial del mismo en pública subasta previa tasación pericial y tramite de cancelación de gravámenes del predio ente autoridad competente, para que con su producto se proceda a la división y partición del precio en los porcentajes que les corresponda entre los copropietarios en cuanto a las acciones y derechos del bien inmueble.
Resolución que fue impugnada por Adela Calderón Rivero de Rocha quien interpuso recurso de apelación de fs. 269 a 271 y vta., recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº S-305, de fecha de 16 de septiembre de 2010, por el cual se confirma la Sentencia apelada.
Auto de Vista que fue motivo de impugnación por Adela Calderón Rivero de Rocha que por medio de su escrito de fs. 291 a 293 y vta., Interpuso recurso de casación con los fundamentos expuestos en el mismo, el cual se pasa analizar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que las resoluciones dictadas vulneran su derecho a no ser discriminada, y su derecho a la vivienda, ya que el demandante pretende hacer valer documentos viciados de nulidad con el única afán de despojarla de su vivienda.
Expresa que para sustentar la demanda de división y partición se presentó la Escritura Pública de fecha 21 de septiembre de 1994 cursante a fs. 1-3, que demostró que son propietarios de dos terceras partes del inmueble de la calle Daniel Salamanca Nº 235, empero no se consideró que a fs. 31-32 existe la Escritura Pública 131/01 de fecha 17 de enero de 2001, por la que se solicita la inclusión de Marcial Calderón Rivero en la partida de derechos reales, por lo que, en la fecha de la suscripción Marcial Calderón no era propietario del inmueble objeto de Litis por lo que, no podía vender nada a favor de los ahora demandantes lo cual vicia de nulidad el documento.
De igual manera refiere que no se tomó en cuenta que en obrados (fs. 65) cursa documento de fecha 4 de mayo de 1995 sobre disolución de compraventa de acciones y derechos, documento el cual en su cláusula tercera disuelve el contrato de venta, declaración que haría plena fe probatoria, asimismo que los demandantes expresaron que en fecha 4 de mayo de 1995 que no tenían título alguno, entonces como pueden aparecer un documento que en fecha 20 de septiembre de 1994 recién inscrito el 5 de noviembre de 2007 en derechos reales.
Alega, que el Auto de Vista manifestó que no se probó la relación hereditaria de su Sobrino Raúl Quiroga Calderón, y al igual que el A quo, no se valoró correctamente las pruebas aportas fs. 51 consistente en libreta de familia que acredita el matrimonio legal de sus padres, lo cual lo hace heredero y a fs. 52 se acredita que Adela calderón es propietario única de la cuarta parte del inmueble, sin embargo de ello la despojaron de sus derechos más aún si las declaraciones de los demandantes establece que los demandados reconocen los derechos Hereditario de Raúl Quiroga Calderón, aspecto demostrado por las pruebas testificales.
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