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TSJ

AS/0773/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Injuria
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 773/2016-RA

Sucre, 10 de octubre de 2016

Expediente : Cochabamba 58/2016

Parte Acusadora : Lucy Coronel Sandoval

Parte Imputada : Pamela Wendy Morato Pariente

Delito : Injuria

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs. 219 a 223 Lucy Coronel Sandoval representada por Richard Rafael Villaca Torrico, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 23 de junio de 2016, de fs. 200 a 205 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Pamela Wendy Morato Pariente, por el delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 6/2014 de 27 de febrero (fs. 165 a 172), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Pamela Wendy Morato Pariente culpable del delito de Injuria previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiéndole la prestación de servicio social de trabajo por el lapso de tres meses en una institución educacional y la multa de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por treinta días multa, mas costas a favor de la querellante.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Pamela Wendy Morato Pariente, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 181 a 184), resuelto por Auto de Vista de 23 de junio de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que anuló totalmente la Sentencia pronunciada.

c) Por diligencia de 8 de agosto de 2016 (fs. 206), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación que cursa de fs. 219 a 223, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no realiza un análisis propio y crítico de los defectos de Sentencia reclamados en apelación; toda vez, que la imputada expuso como agravios que la Sentencia incurrió en: falta de tipicidad, de motivación de la sentencia, de judicialización de la pruebas literales, rechazo injustificado de las pruebas y errónea valoración de la prueba, ante ello los Vocales vulnerando el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y de oficio, aparatándose de los motivos reclamados en apelación señalaron que los mismos serían la inobservancia y errónea aplicación de la ley; y, la defectuosa valoración de la prueba; pese a ello, el Tribunal de alzada tenía la obligación de fundamentar su resolución precisando en qué parte de la Sentencia se habría incurrido en tales errores, aspectos no verificados emitiendo una resolución improvisada y confusa, limitándose a realizar un examen extenso de la apelación, citas normativas, transcripción de Autos Supremos y de partes de la Sentencia, para luego hacer conclusiones de advertir falta de valoración de la prueba disponiendo la anulación de la resolución de juicio; ello significa, una carencia de fundamentación vulnerando el debido proceso y al presente le causa enormes perjuicios y agravios, procediendo al efecto a la transcripción de los Autos Supremos: 448 de 12 de septiembre de 2007, 442 de 10 de septiembre de 2007, 111/2014-RRC de 11 de abril, 309/2013 de 24 de octubre y 286/2013 de 8 de octubre

2) Arguye, que el Tribunal de apelación al emitir su resolución incurrió en una revalorización de los hechos y de las pruebas, causando perjuicio en su persona que es la víctima, violando la garantía del debido proceso por no observar su derecho de víctima, causándole enormes perjuicios y vulnerando el derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) de la norma adjetiva penal.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la norma procesal de la materia, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

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Datos del proceso

Demandante
Lucy Coronel Sandoval
Demandado
Pamela Wendy Morato Pariente
Proceso
Injuria
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2016AS/0773/2016-RAFuente oficial