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TSJ

AS/0773/2017

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2017CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 773/2017

Sucre: 25 de julio 2017

Expediente: P-11-16-S

Partes: Mirian Crespo de Choma. c/ Jacinto Apaza Zambrana.

Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios.

Distrito: Pando.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, cursante a fs. 156 a 157 de obrados, interpuesto por Jacinto Apaza Zambrana contra el Auto de Vista Nº 119/2016, de fecha 11 de mayo de 2016, cursante de fs. 145 a 147 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niñez y Adolescencia, contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso de reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido a instancia de Miriam Crespo de Choma contra Jacinto Apaza Zambrana la respuesta al recurso de casación de 159 vta., de obrados, la concesión de fs. 160, el Auto de admisión de fs. 165 a 166 de obrados, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso el Juez Público en lo Civil Nº 1 de Cobija- Pando- pronunció Sentencia 005/2016, de fecha 23 de febrero de 2016, cursante de fs. 163 a a 164 de obrados, por la cual declaró PROBADA la demanda de reivindicación interpuesta por Mirian Crespo de Choma y ordenó que el demandado Jacinto Apaza Zambrana entregue el inmueble que detenta, a su propietario Mirian Crespo de Choma en el plazo de 10 días.

Contra la referida Sentencia Jacinto Apaza Zambrana interpuso recurso de apelación cursante de fs. 175 a 180 de obrados, en cuyo mérito la Sala Civil, Familiar Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció Auto de Vista Nº 119/2016, de fecha 11 de mayo de 2016, cursante de fs. 145 a 147, por la cual CONFIRMÓ totalmente de la Sentencia apelada de fecha 23 de febrero de 2016, con los siguientes fundamentos: Con referencia a la prueba o inspección judicial de fs. 132, la misma ha sido llevada a acabo por el Juez A quo donde constata que el demandado ocupa el predio objeto de reivindicación, existiendo una vivienda precaria de madera tal como consta de las fotografías, indica además que esta afirmación ha sido corroborada por la confesión realizada por el demandado. Respecto a las figuras jurídicas de posesión y usucapión este extremo no está en debate en el presente proceso en razón a que se trata de un proceso de reivindicación establecido en el art. 1453 del Código Civil, para lo cual se debe cumplir con ciertas formalidades, por lo que no está en debate quien entro primero al predio es Jacinto Apaza u otra persona, no son transcendentales. El Certificado de la OTB Perla del Acre no tiene fuerza suficiente frente a la prueba documental que proviene de un Juez y Tribunal colegiado que son la Sentencia de Usucapión, Auto de Vista de 7 de Octubre de 2010, A.S. 220, Sentencia Nº 010/2014, Auto de Vista. 12.09.2014 A.S. 28/2015, que están debidamente analizadas, valoradas jurídicamente, técnicamente resuelven la situación jurídica de las partes hoy contendientes, respecto a los predios de la Perla del Acre, que también esta incluido el predio objeto de reivindicación. El Tribunal de Alzada está convencido que la situación de los predios del Barrio Perla del Acre, está resuelto definitivamente por la Sentencia y Autos referidos en ese sentido no tiene sentido de abundar más sobre el tema resaltando que todos esos predios fueron adquiridos por Mirian Crespo de Choma a través de la demanda de usucapión, es obvio que el predio que hoy ocupa Jacinto Apaza Zambrana que es objeto de reivindicación, por parte de Miriam Crespo, está inmerso dentro del barrio Perla de Acre, esta fehacientemente demostrado que Miriam Crespo de Choma es propietario de una extensión considerable de un inmueble sito en el barrio Perla del Acre, adquirido a través de una demanda de usucapión y en esa calidad ha planteado el presente proceso de reivindicación, considerando que el demandado está ocupando su predio, para que vuelva nuevamente a su verdadera propietaria. El A quo ha leído correctamente y cuya Resolución se ajusta plenamente a las normas del Código Civil y procesal que rige la materia, nuevamente se recalca que el hecho de que haya adquirido las 39 y algo más hectáreas no está debate, en el caso concreto esta situación fue resuelta por las instancias que corresponden.

Contra la Resolución de Alzada, Jacinto Apaza Zambrana interpuso recurso de casación cursantes de fs. 156 a 157 el cual se analiza:

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos:

1.- Acusa la infracción del art. 1453 del Código Civil refiere que para que proceda esta acción es necesario demostrar la calidad de propietario y que este haya perdido la posesión, en el caso de la demandante nunca estuvo en posesión ni material ni civil, la misma que estuvo ejercida por su persona.

2.- Refiere que el proceso de usucapión por el cual la demandante ha sido declarada propietaria es obtenida con fraude procesal, sin considerar que ningún fallo judicial obtenido con fraude procesal puede tener valor legal alguno, puesto que será el órgano judicial quien tenga que resolver cual de las sentencias debe ser plenamente ejecutoriada puesto que la Sala Plena del Tribunal Supremo no admitió el recurso extraordinario.

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Criterio

"... los efectos del fraude procesal, no alcanzan para determinar la nulidad del proceso de usucapión, pues solamente el fraude procesal determinado en un proceso, es presupuesto indispensable para un posterior proceso de revisión extraordinaria de Sentencia, proceso que tiene por fin determinar la nulidad, mientras tanto los efectos de la Sentencia de usucapión persisten y en virtud de ellos la demandante cuenta con el derecho propietario sobre el predio de Santa María y sobre el lote de terreno Nº O1, Ubicado en el Manzano 851, Distrito 05, del cual pretende la reivindicación, así como que se ha demostrado que el referido lote se encuentra en posesión de la parte demandada".

Datos del proceso

Demandante
Mirian Crespo de Choma.
Demandado
Jacinto Apaza Zambrana.
Proceso
Reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Fraude ProcesalDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia
Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2017AS/0773/2017Fuente oficial