Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 773/2018-RA
Fecha: 16 de agosto de 2018
Expediente: SC-112-18-A
Partes: Julio Egüez Justiniano. c/ Hortencia Candelaria Vargas Vargas y otros.
Proceso: Nulidad parcial del 50% de la garantía hipotecaria constituida dentro de
tres contratos de préstamo bancario de dinero y consiguiente nulidad
del proceso coactivo.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1.416 a 1.424 y de fs. 1.431 a 1.435, el primero interpuesto por el Banco BISA S.A., a través de su representante legal Daniel Roberto Rodríguez Costas, el segundo interpuesto por Mario Albar Derpic Linares en su calidad de Síndico Liquidador de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Guapay en liquidación ambos contra el Auto de Vista Nº 030/2018 de 12 de abril, cursante de fs. 1.407 a 1.409 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica o Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad parcial del 50% de la garantía hipotecaria constituida en tres contratos de préstamo bancario de dinero y consiguiente nulidad del proceso coactivo, seguido por Julio Egüez Justiniano, contra Hortencia Candelaria Vargas Vargas y otros, la concesión a fs. 1.444 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julio Egüez Justiniano, interpone la demanda de nulidad parcial del 50% de la garantía hipotecaria constituida en tres contratos de préstamo bancario de dinero y consiguiente nulidad del proceso coactivo, por memorial de fs. 1.177 a 1.183 vta., subsanada de fs. 1.189 a 1.191vta.; dentro de la tramitación del proceso, a tiempo de apersonarse Mario Albar Derpic Linares en su calidad de Síndico Liquidador de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Guapay, en liquidación, presenta incidente de nulidad de obrados mediante memorial de fs. 1.348 a 1.351, que fue resuelto por Auto de 15 de febrero de 2017 cursante de fs. 1.375 a 1.377, resolución por la que el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital declina competencia al Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de la Capital donde se encuentra el proceso de disolución y liquidación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Guapay en liquidación.
2. Notificado el demandante Julio Egüez Justiniano con el Auto definitivo de fs. 1.375 a 1.377, impugna dicha resolución mediante recurso de reposición bajo alternativa de apelación cursante de fs. 1.383 a 1.384, misma que fue resuelta por Auto de fs. 1.391, que declara no haber lugar el recurso de reposición; sin embargo, al haberse planteado la apelación alternativa, concede el recurso en efecto suspensivo, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 030/2018 de 12 de abril, cursante de fs. 1.407 a 1.409 vta., que en su parte dispositiva revoca el Auto de 15 de febrero de 2017 cursante de fs. 1.375 a 1.377.
3. Notificados tanto el Banco BISA S.A., como Mario Albar Derpic Linares en su calidad de Síndico Liquidador de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Guapay en liquidación el 11 de junio de 2018, con la resolución de segunda instancia, impugnan de casación, el primero el 25 de junio de 2018 según timbre electrónico de fs. 1.416, y el segundo el 26 de junio del año que transcurre, según timbre electrónico de fs. 1.431.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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