Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 773/2019-RA.
Fecha: 14 de agosto de 2019
Expediente: LP-89-19-S.
Partes: Edwin Rodolfo Ayaviri Calizaya c/ Rodolfo Rodríguez Jemio y Roberto
Vega Hermosa.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 144 a 145 vta., interpuesto por Rodolfo Rodríguez Jemio y Roberto Vega Hermosa contra el Auto de Vista Nº S-101/2019 de 11 de abril, cursante a fs. 141 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de cumplimiento de obligación, seguido por Edwin Rodolfo Ayaviri Calizaya contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 148 a 150, el Auto de concesión de 18 de julio de 2019 cursante a fs. 152, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 2 y vta., 26 a 27, ratificada de fs. 50 a 51, 54 a 55 vta., 86 a 87 vta., subsanada a fs. 93, Edwin Rodolfo Ayaviri Calizaya inició proceso de cumplimiento de obligación, acción dirigida contra Rodolfo Rodríguez Jemio y Roberto Vega Hermosa, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 105 a 106 respondieron de forma negativa y opusieron excepciones previas; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 82/2017 de 10 de febrero, cursante de fs. 124 a 126, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 20 de La Paz, declaró: PROBADA en parte la demanda interpuesta por Edwin Rodolfo Ayaviri Calizaya, de fs. 86 a 87, subsanada a fs. 93, respecto al cumplimiento de obligación e IMPROBADA con relación a los daños y perjuicios. En consecuencia, determinó que Rodolfo Rodríguez Jemio y Roberto Vega Hermosa devuelvan al demandante un kilo de oro o su equivalente en la suma de dólares americanos cuarenta mil setecientos ochenta 01/100 ($us. 40.780,01) en el plazo de 3 días de ejecutoriada la presente sentencia, bajo alternativa de procederse al embargo de los bienes de los demandados para subastarlos o rematarlos y con su producto hacer efectivo el pago de la obligación adeudada. Asimismo, condena a la parte demandada al pago de costos y costas.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Rodolfo Rodríguez Jemio y Roberto Vega Hermosa mediante memorial cursante de fs. 129 a 130, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-101/2019 declarando INADMISIBLE el recurso de apelación contra la sentencia N° 11/2019 de 14 de febrero cursante de fs. 188 a 190, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Rodolfo Rodríguez Jemio y Roberto Vega Hermosa según memorial cursante de fs. 144 a 145 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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