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TSJReiteradora

AS/0773/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

De la revisión del expediente se advierte que el tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista Nº 150/18 de 17 de agosto, cursante de fs. 491 y vta., que confirmó la sentencia apelada, emitió una resolución sin la debida motivación y fundamentación, es decir, no existe un análisis pormeno...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 773/2019

Sucre, 29 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 78/2019

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 493 a 496, interpuesto por Silvia Azul Palacios Antezana, contra el Auto de Vista Nº 150/18 de 17 de agosto, de fs. 491 y vta., correspondiente a la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Juana Rosse Mary Flores Vargas en contra de Silvia Azul Palacios Antezana, el Auto de 12 de febrero de 2019 que concedió el recurso, el Auto Nº 080/2019-A de 25 de marzo de fs. 506 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 224/2017 de 11 de agosto, cursante de fs. 450 a 456, declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 14, y probada en parte la excepción perentoria de pago, debiendo la demandada Silvia Azul Palacios Antezana, cancelar a la actora la suma de Bs. 15.468,54 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, bono antigüedad, aguinaldo y segundo aguinaldo, sueldo por 16 días del mes de julio de 2014, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por Silvia Azul Palacios Antezana, de fs. 493 a 496 vta., la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 150/18 de 17 de agosto, cursante de fs. 491 y vta., confirma la sentencia apelada.

II. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.

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NULIDAD DE OBRADOS/Cuando un juez omite motivar una resolución impide a las partes conocer cuales son sus razones que sustentan su fallo, por eso las resoluciones deben ser lógicas y claras para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos y se aperture la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 265, 220.III del Código Procesal Civil y 17 de la Ley del Órgano Judicial Ley N° 025

Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2019AS/0773/2019Fuente oficial