Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 773/2020-RA
Sucre, 23 de noviembre de 2020
Expediente : Tarija 12/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Diosmira Mendoza Sánchez
Parte Imputada : Alberto Cruz Tejerina
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2020, cursante de fs. 694 a 700, Alberto Cruz Tejerina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 16/2020 de 23 de septiembre, de fs. 675 a 680, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Diosmira Mendoza Sánchez contra Alberto Cruz Tejerina, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia N° 9/2019 de 15 de marzo, (fs. 607 a 620), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Alberto Cruz Tejerina, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiéndole la pena de 15 años de presidio.
Contra la mencionada Sentencia, Alberto Cruz Tejerina (fs. 627 a 636), y Diosmira Mendoza Sánchez (fs. 638 a 639), formulan recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista N° 16/2020 de 23 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar los recursos de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 27 de octubre de 2020 (fs. 680 vta.), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 11 de noviembre de 2020, (fs. 694 a 700) interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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