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AS/0773/2021

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Sucesiones / Declaratoria de Herederos / Requisitos

La recurrente acusa que en el aspecto in judicando se vulneró el art. 2 del Código Civil, (fin de la personalidad), refirió que para suceder es preciso existir en el momento de abrirse la sucesión, nacido o concebido, que se vulneró en la resolución y que conlleva a casación; el Tribunal Ad quem efe...

Proceso
División y partición de bienes sucesorios y rendición de cuentas.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 773/2021

Fecha: 06 de septiembre de 2021

Expediente: LP-124-21-S.

Partes: Shirley Manetty Sánchez Tarifa c/Julia y Gloria Inés ambas Tarifa Luna.

Proceso: División y partición de bienes sucesorios y rendición de cuentas.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 675 a 677, interpuesto por Shirley Manetty Sánchez Tarifa contra el Auto de Vista Nº S-210/2021 de 26 de abril, cursante de fs. 667 a 669, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de división y partición de bienes sucesorios y rendición de cuentas, seguido por la recurrente contra Julia y Gloria Inés ambas Tarifa Luna, las contestaciones de fs. 704 a 705 vta., y de fs. 708 a 710, el Auto de concesión de 24 de junio de 2021 cursante a fs. 717, el Auto Supremo de Admisión Nº 616/2021-RA de 12 de julio cursante de fs. 723 a 724 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Shirley Manetty Sánchez Tarifa mediante escrito de fs. 12 a 18 y subsanado por memoriales de fs. 21 a 22, 39 a 41 y 43 a 45 y vta., interpuso demanda de división y partición de bienes sucesorios, y rendición de cuentas; acción que fue dirigida contra Gloria Inés Tarifa Luna y Julia Tarifa Luna, quienes una vez citadas contestaron mediante memorial de fs. 121 a 126 vta., se adhirieron a la demanda de división y partición del inmueble y negaron sobre la demanda de rendición de cuentas; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 71/2021 de 4 de febrero, cursante de fs. 594 a 603, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de La Paz, en la que declaró PROBADA la demanda con relación a la división y partición del bien sucesorio, inmueble ubicado en la calle Vanguardia N° 941 de la zona Gran Poder, con una superficie de 452 m2; asimismo, se dispuso el pago a prorrata por cada una de las copropietarias sobre los impuestos anuales de bienes inmuebles; y PROBADA en parte la rendición de cuentas, disponiendo la obligación de las demandadas Gloria Inés y Julia ambas Tarifa Luna de rendir cuentas desde la gestión 2016, correspondientes a cinco ambientes ubicados en la planta baja del inmueble.

2. Resolución que al haber sido recurrida en apelación por la parte demandada mediante memorial cursante de fs. 628 a 636, ampliada de fs. 639 a 644, con respuesta de la contraparte por escrito de fs. 651 a 656 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-210/2021 de 26 de abril, cursante de fs. 667 a 669, ANULANDO obrados hasta fs. 46 inclusive, disponiéndose que el Juez de instancia regularice procedimiento conforme a lo expresado en la presente resolución, todo en aplicación del art. 218.II num. 4) del Código Procesal Civil, alegando que el Juez A quo llevó adelante la tramitación de la causa sin la concurrencia de todos los sujetos legitimados pasivos para actuar en el caso que les ocupa, consiguientemente se hubiere vulnerado derechos fundamentales y garantías constitucionales vinculadas con el debido proceso, pese a existir en obrados elementos suficientes para determinar quién también debía integrarse a la litis como demandado, por lo que correspondía aplicar los correctivos necesarios, al no haberse integrado al proceso a Oscar Eduardo Sánchez Tarifa para llevar a cabo un proceso eficaz, por lo cual correspondió corregir el proceder y no el mérito de la causa.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Shirley Manetty Sánchez Tarifa según memorial cursante de fs. 675 a 677, recurso que pasa a ser considerado.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Shirley Manetty Sánchez Tarifa en lo trascendental de dicho medio de impugnación se tienen los siguientes agravios:

1. Reclamó que de manera arbitraria, sin razón ni motivación congruente, el Tribunal de alzada violó el debido proceso estatuido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, con relación a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, vertientes que se inobservan bajo una creativa surrealista del Ad quem.

2. Acusó que en el aspecto in judicando se vulneró el art. 2 del Código Civil, (fin de la personalidad), refirió que para suceder es preciso existir en el momento de abrirse la sucesión, nacido o concebido, que se vulneró en la resolución y que conlleva a casación; el Tribunal Ad quem efectuó una interpretación errónea de la ley, porque las pruebas en su apreciación inducen a un error de derecho y de hecho, puesto que el supuesto aludido Oscar Eduardo Sánchez Tarifa falleció el 1 de septiembre de 2001, conforme documentación respaldatoria; y la nulidad de obrados, no tiene sustento, ya que dicha muerte ha puesto fin a la personalidad de quien por criterio del Tribunal de alzada, de manera ultra petita presume su participación.

3. Manifestó que al no existir prueba idónea para establecer la existencia del posible heredero o sus causahabientes de Oscar Eduardo Sánchez Tarifa, pretender sustraer en el Auto de Vista el art. 261.III del Código Procesal Civil, constituye un atentado al procedimiento determinado por ley y observado extemporáneamente por la parte demandada, empero por verdad material, que devela el fallecimiento del occiso y la falta de descendencia hace inocua la nulidad cuestionada, vulnerándose el art. 180 de la Constitución Política del Estado.

Solicitó que se anule obrados hasta el diligenciamiento de mejor proveer en segunda instancia.

Respuesta de Julia Tarifa Luna al recurso de casación. (Fs. 704 a 705 vta.)

Manifestó que Shirley Manetty Sánchez Tarifa habría presentado su recurso de casación fuera del plazo, toda vez que el mismo vencía el día 20 de mayo de 2021, y ella presentó el 21 de mayo del mismo año, sin embargo, por informe del Jefe de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fue validado dicho recurso, contraviniendo los arts. 90 y 273 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Shirley Manetty Sánchez Tarifa
Demandado
Julia y Gloria Inés ambas Tarifa Luna.
Proceso
División y partición de bienes sucesorios y rendición de cuentas.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 1001/2019 de 26 de septiembre.

Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2021AS/0773/2021Fuente oficial