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TSJ

AS/0774/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de diciembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 774/2014

Sucre: 30 de diciembre 2014

Expediente: SC-153-14- S

Partes: Martha Saavedra Sotelo. c/ Juan Saavedra Saucedo y presuntos

propietarios.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 304 a 308 vta., interpuesto por Jorge Eduardo Saavedra Ortiz por sí y por sus mandantes Juan Saavedra Saucedo, Jaime Ricardo Saavedra Ortiz, María Lourdes Saavedra Ortiz, Marlene Silvia Saavedra Ortiz, Juan Víctor Saavedra Ortiz, Luis Alberto Saavedra Ortiz y Carlos Ortiz Treu, contra el Auto de Vista de fecha 21 de agosto 2014, cursante de fs. 299 a 300, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Usucapión, seguido por Martha Saavedra Sotelo en contra de los recurrentes; la concesión de fs. 314, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, el 27 de enero de 2014, pronunció Sentencia, por la cual declaró probada en parte la demanda de usucapión solo en lo referente a la pretensión de declaratoria de propiedad de las mejoras que tiene introducidas e improbada en relación a la pretensión de usucapión decenal. También declaró probada en parte la demanda reconvencional interpuesta por los demandados en lo que concierne a la desocupación y entrega de bien inmueble e improbada respecto de la pretensión de pago de daños y perjuicios. Improbada las excepciones de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, en su mérito se ordenó a la demandante Martha Saavedra Sotelo, desocupar y entregar el terreno que se encuentra ubicado en la zona Oeste de la ciudad, UV, 32, Mza. 11, Lote Nº 16 con una superficie de 513,26 mts2, a sus propietarios, previo pago de las mejoras, por parte de los demandados, valor que será calculado en ejecución de sentencia, debiendo desocupar al tercer día del pago.

Contra dicha determinación, plantea recurso de apelación la demandante Martha Saavedra Sotelo, recurso que elevado al Tribunal de Alzada, revocó parcialmente la Sentencia y consiguientemente declaró probada la demanda principal de usucapión e Improbada la demanda reconvencional presentada por los Demandados, como consecuencias de lo resuelto, declaró a Martha Saavedra Sotelo propietario del inmueble objeto del litigio, ubicado en la Zona Oeste de la ciudad, U.V. 32, manzana 11, Lote No. 16 con una superficie de 513.26 mts.2 y de todas las mejoras construidas en dicho inmueble, ordenando su inscripción en Derechos Reales.

Contra el indicado Auto de Vista, que revoca la Sentencia, la parte demandada presentó recurso de casación en el fondo y en la forma, el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo:

Acusa error de hecho en la apreciación de la prueba, indicando que se ha conculcado los arts. 1286, 1296, 1297, 1309 y 1538 del Código Civil y arts. 374, 397, 398 del Código de Procedimiento Civil, menciona que las pruebas de descargo de fs. 234, 235, 236 y 237 testificales y fs. 84 a 94 y de fs. 140 a 149 literales, prueban y demuestran la verdad sobre la demanda reconvencional.

En otro punto argumenta que el Auto de Vista viola los arts. 1321 del Código Civil y 404 – I de su procedimiento, indicando que el demandante confesó que era casera de la Sra. Adriana Campos, al igual que sabía perfectamente quienes eran los propietarios del lote de terreno.

En la Forma:

Acusa la violación de los arts. 90 y 192 del Código de Procedimiento Civil, al ser las normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, echando por “la borda” una sentencia justa dictada por el Juez. Resolución de segunda instancia que carece de valoración de las pruebas y de una adecuada fundamentación jurídica.

En otro punto acusa la violación de los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, haciendo alusión al recurso de apelación presentado por la parte demandante, que a criterio del recurrente ésta no cuenta con ni un solo artículo o norma que la Juez haya violado o clase de agravio que haya sufrido la apelante, sin embargo el Auto de Vista en forma generosa ha pasado por alto lo establecido en la ley revocando una sentencia justa.

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Criterio

"... la parte recurrente a más de señalar la infracción de lols articulos referentes a la apreciación de la prueba, no concreta en especifico cual la infración o error de hecho que hubiera cometido en el Tribunal de alzada...

Datos del proceso

Demandante
Martha Saavedra Sotelo.
Demandado
Juan Saavedra Saucedo y presuntos
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recurso
Tribunal Supremo de Justicia30 de diciembre de 2014AS/0774/2014Fuente oficial