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TSJ

AS/0774/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 774/2014-RRC

Sucre, 19 de diciembre de 2014

Expediente : La Paz 124/2014

Parte acusadora : Francisca Quispe Arhuata

Parte imputada : Celestina Quispe Cruz y otros

Delito : Despojo y otro

Magistrada relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de julio de 2014, cursante de fs. 232 a 236 vta., Celestina y Constancia, ambas de apellidos Quispe Cruz interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 114/2013 de 20 de diciembre, cursante de fs. 222 a 223 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Francisca Quispe Arhuata contra Juanito Quispe Cruz y las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Usurpación agravada, previstos y sancionados por los arts. 351 y 355 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito de la acusación particular (fs. 4 a 6) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado de Partido y Sentencia de la localidad de Patacamaya, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 51/2013 de 27 de agosto (fs. 187 a 192 vta.), declarando a los acusados Celestina Quispe Cruz y Juanito Quispe Cruz, absueltos de la comisión de los delitos de Despojo y Usurpación agravada, previstos y sancionados por los arts. 351 y 355 del CP; asimismo, declaró a la imputada Constancia Quispe Cruz, autora y culpable del delito de Despojo, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión, absolviéndola del delito de Usurpación Agravada.

b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Celestina y Constancia, ambas Quispe Cruz, formularon recurso de apelación restringida (fs. 204 a 209), el cual fue resuelto por Auto de Vista 114/2013 de 20 de diciembre (fs. 222 a 223 vta.), que declaró improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la sentencia apelada; motivando la interposición del recurso de casación ahora analizado en el fondo.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de recurso de casación (fs. 232 a 236 vta.) y del Auto Supremo 581/2014-RA de 20 de octubre (fs. 244 a 245 vta.), dictado en el caso de autos, se extrae la denuncia a ser analizada en la presente Resolución, aspecto sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no consideró ni resolvió todos los puntos de su apelación restringida; concretamente, refieren que no existe pronunciamiento fundamentado sobre su denuncia de valoración defectuosa de la prueba, limitándose a señalar que no pueden ingresar a una nueva valoración; sin embargo, afirman que no pidieron ello, sino reclamaron: La errónea valoración de las atestaciones de Florentino Quispe Arhuata y Tomás Chipana Arhuata; que no existe prueba que demuestre la sucesión hereditaria de la querellante; y, que no se determinó cuál la superficie del inmueble objeto de controversia, cuya restitución dispuso la Sentencia; incurriendo en actividad procesal defectuosa prevista por el art. 169 inc. 3) del CPP e ingresando en contradicción con los Autos Supremos 179/2007 de 6 de febrero, 176/2010, 340/2006 de 28 de agosto y 356/2006 de 16 de septiembre.

I.1.2. Petitorio

Las recurrentes solicitaron la declaratoria de procedencia del recurso, se establezca la contradicción específica, se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene la emisión de uno nuevo, con la imposición de costas.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 581/2014-RA de 20 de octubre, cursante de fs. 244 a 245 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por los imputados para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Concluido el juicio oral, el Juzgado de Partido y Sentencia de la localidad de Patacamaya del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó Sentencia condenatoria contra Constancia Quispe Cruz por el delito de Despojo, llegando a las siguientes conclusiones: i) Por las literales producidas por la acusación, se evidenció que el progenitor de la querellante tenía una parcela de terreno rústico cultivable en el lugar denominado “Catarin Jauira”, registrado anteriormente a nombre de su abuelo, habiendo sucedido como herederos al fallecimiento del padre, Francisca Quispe y sus hermanos Juan y Simón Quispe Arhuata, probándose también que la querellante se encontraba en posesión de la parcela hasta la eyección efectuada el 26 de noviembre de 2012, cuando ingresaron los imputados con violencia y amenazas, expulsándola e impidiendo el acceso con el argumento que dicho predio perteneció a su padre Pedro Quispe, quien fuera hijo de Melchor Quispe, propietario que en principio transfirió el predio; ii) Por otro lado, la abuela de los imputados, Manuela Chipana de Quispe, esposa de Melchor Quispe, transfirió varias parcelas en favor de los imputados; sin embargo, en el testamento no mencionó la parcela “Cartarin Jauria”, tampoco figura en el acuerdo transaccional suscrito ante las autoridades originarias del lugar; iii) El origen del conflicto es la ocupación del terreno mencionado, del que la querellante alega tener posesión por sucesión de su padre, posesión que fuera interrumpida por los imputados el

26 de noviembre de 2012, ocasión en que las autoridades pretendían hacer mediciones de todas las parcelas, cuando ingresaron los imputados afirmando que pertenecía a su progenitor, sin que hayan demostrado ese extremo. Que de las declaraciones testificales se extrajo que el terreno se encontraría dividido en dos parcelas y que los querellantes y los imputados tendrían posesión de cada una, existiendo discrepancia en la vivienda que tenían los antecesores, argumentando que habitaron el lugar desde su nacimiento; iv) De la inspección ocular se estableció el lugar exacto del inmueble; además, las declaraciones testificales dan cuenta que su anterior propietario fue Melchor Quispe, quien es abuelo del padre de la querellante, continuando la posesión por sucesión, hecho corroborado por los vecinos del lugar en la audiencia de inspección y que la imputada Constancia Quispe Cruz se mantiene en el lugar a partir de la ocupación arbitraria; y, v) De la valoración de la conducta de los imputados, se tiene que Constancia Quispe Cruz, al mantenerse en el predio e impedir el ingreso de la querellante bajo amenazas y violencia, su conducta se subsume en el tipo penal de Despojo, lo que no ocurre respecto a la conducta de Juanito Quispe y Celestina Quispe Cruz, quienes habrían coadyuvado en la acción de la imputada; sin embargo, no se tiene plena prueba para atribuirles responsabilidad penal del hecho acusado.

II.2. De la apelación restringida.

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Datos del proceso

Demandante
Francisca Quispe Arhuata
Demandado
Celestina Quispe Cruz y otros
Proceso
Despojo y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2014AS/0774/2014Fuente oficial