Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 774/2015 - L
Sucre: 10 de septiembre 2015
Expediente: LP-29-11-S
Partes: Viviana Córdova Paredes. C/ Alberto Alfonso Díaz del Llano.
Proceso: División y Partición.
Distrito: La Paz.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Viviana Córdova Paredes de fs. 245 a 249 y el recurso de casación interpuesto por Alberto Alfonso Días del LLano cursante de fs. 253 a 255, impugnando el Auto de Vista de fecha 02 de diciembre de 2010 de fs. 237 a 238, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso de División y Partición, seguido por Viviana Córdova Paredes contra Alberto Alfonso Díaz del Llano, la concesión de fs. 259 los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Décimo Quinto en lo Civil de la ciudad de La Paz, dicta Sentencia de fs. 200 a 203, resolución por la cual declara improbada la demanda de fs. 20 a 21. Y declara probada la reconvención deducida por memorial de fs. 76 a 80 vta., subsanada de fs. 82 a 83 y en su mérito declara la anulabilidad del contrato de compra venta, dejando nulo y sin eficacia la escritura pública Nº 347/2007 de fecha 4 de septiembre de 2007 otorgada ante la Notaria de Fe Pública Nº 42 a cargo de la Dra. Amanda Julieta Moller Pablo debiendo procederse a la cancelación del registro de derecho propietario de Viviana Córdova Paredes contenida en el Folio Real con Matricula Nº 2010990081405, en el registro de derechos reales de la Ciudad de La Paz, asiento Nº 4 relativo al casillero A Titularidad sobre el dominio, relativo al bien inmueble cuya superficie es de 268 m2 ubicado en la calle Alberto Gutiérrez No. 1958 de la Zona de Tembladerani de la Ciudad de La Paz.
Resolución que fue impugnada por Viviana Cordova Paredes quien interpuso recurso de apelación de fs. 210 a 217, recurso que fue resuelto por Auto de Vista de fecha de 02 de diciembre de 2010, por el cual, el Tribunal de Segunda instancia Anula obrados, disponiendo que el Juez A quo pronuncie nueva Sentencia con la pertinencia correspondiente con relación a ambas demandas.
Auto de Vista que fue recurrido por Viviana Córdova Paredes, la que por medio de su escrito de fs. 245 a 249 Interpuso recurso de casación con los fundamentos expuestos en el mismo y a su turno Alberto Alfonso Díaz del Llano interpuso recurso de casación de fs. 253 a 255, recursos que se pasan analizar.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
RECURSO DE VIVIANA CORDOVA PAREDES
Refiere que si bien el Auto de Vista impugnado, en su segundo considerando relacionan lo relativo a apelación diferido, sin embargo expresa que no existe razonamiento alguno respecto a ese fallo, extremo que demostraría la vulneración a los arts. 227 y 236 del CPC, preceptos que hubieran sido vulnerados, ya que si bien se ha considerado en el fallo de la apelación diferida, empero en la parte resolutiva no existe pronunciamiento sobre este punto.
Alude que la resolución de fs. 92 por la que, se rechaza el incidente de nulidad viola los arts. 115 y117 de la CPE y 641 del CPC norma que son de orden público y cumplimiento obligatorio, puesto que la Juez de instrucción declaro la contención del proceso voluntario y dispuso la remisión del proceso al Juez de partido en aplicación del art. 640-II del citado procedimiento, y este Juez no hubiese dado cumplimiento al art. 641 del CPC, no corrió en traslado el memorial de los folios 32 a 36 por el que el demandado contesto en forma negativa a la demanda, ya que, al iniciar esta demanda tuvo origen ante la Juez instructora y fue admitida por providencia que no fue modifica ni dejada sin efecto, y alude que no existiría un correcto razonamiento en el rechazo del incidente porque el Auto de admisión de fs. 73 dio origen a un nuevo proceso sobre otro preexistente como es el voluntario que no fue anulado y esto afecta a la estructura o al sistema del proceso, señalando que los de instancia no han dado cumplimiento al poder de dirección que tiene de acuerdo a los arts. 87 y 3-1 del CPC, ya que, no cuidaron que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, solicitando la nulidad de todo lo obrado hasta la aplicación del art. 641 del CPC.
Solicitando en definitiva la nulidad de obrados.
ALBERTO ALFONSO DIAZ DEL LLANO
Alude que se ha planteado demanda de nulidad de documento en base a los arts. 546, 549, 584 y 590 del Código de Procedimiento Civil mismo que se hubiese probado y demostrado conforme a los razonamientos del fallo de primera instancia hechos, y que por error de taypeo se haría alusión a la nulidad en lugar de anulabilidad en la parte resolutiva.
Solicitando revocar el Auto de Vista y mantener vigente la Sentencia dictada.
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