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TSJ

AS/0774/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Ejercicio Ilegal de la Medicina y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 774/2015-RRC-L

Sucre, 05 de noviembre de 2015

Expediente : Cochabamba 111/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Héctor Wilson Méndez Belmar

Delitos : Ejercicio Ilegal de la Medicina y otro

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de julio de 2011, cursante de fs. 1112 a 1117, Fernando Maldonado Baya, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11 de 3 de mayo de 2011, de fs. 1088 a 1091 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Héctor Wilson Méndez Belmar, por la presunta comisión de los delitos de Ejercicio Ilegal de la Medicina con Agravante y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 218 con la Agravante del art. 219 inc. 2) y art. 270 del Código Penal (CP), respectivamente.

I.DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 31/2006 de 25 de octubre (fs. 867 a 875 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia de La entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Wilson Méndez Belmar, absuelto de culpa y pena de los delitos de Ejercicio Ilegal de la Medicina Agravado y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 218 con relación al 219 inc. 2) y 270 del CP, ordenándose la cesación de las medidas cautelares impuestas. Asimismo, en función a lo dispuesto por el art. 266 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se condena con costas a la parte acusadora, averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la citada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 896 a 897 vta.) y el acusador particular Fernando Maldonado Baya (fs. 914 a 922), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista de 16 de marzo de 2007 (fs. 966 a 968 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 119 de 29 de abril de 2010 (fs. 1061 a 1062 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista 11 de 3 de mayo de 2011, (fs. 1088 a 1091 vta.), que declaró improcedente los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada.

I.1.1. Motivo del recurso

Denuncia que en la emisión del Auto de Vista recurrido se vulneró la ley sustantiva al incurrir en los mismos defectos de la Sentencia por contener una insuficiente fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva y errónea valoración de la prueba y confirmar la exclusión probatoria e indebida de dos informes periciales obtenidos de forma licita en la etapa investigativa.

Señaló, que en ningún momento en apelación restringida pretendió que el Tribunal de alzada incurra en revalorización probatoria como fue mal interpretado, habiendo solicitado que se verifique la existencia de defectos absolutos incurridos por el Tribunal a quo, describiendo los hechos motivo del proceso penal: ”El imputado programó dos intervenciones quirúrgicas con el objeto de implantar una prótesis de cadera desencadenando en posterior tratamiento de 17 meses con calmantes, ésto para disimular las irregularidades e impericias incurridas. Las prótesis implantadas (dos en menos de 48 horas) en su organismo fueron de donación y adquiridas de una fundación, y no por las que canceló Sus. 3.500.- (tres mil quinientos dólares estadounidenses), ya que la comprometida era una prótesis que debía ser adquirida de la importadora CORMESA, en conclusión las prótesis implantas no eran las adecuadas para su organismo provocándole dolencias durante un periodo de 17 meses, dolencias que no hubieren cedido de no haberse hecho otra cirugía ante otro galeno”; respecto de estos antecedentes, la Sentencia no efectuó una correcta valoración que determine, qué pruebas enervaron o destruyeron la hipótesis acusatoria, generando como consecuencia que el Auto de Vista recurrido no se pronuncie de forma fundamentada y clara sobre la denuncia de insuficiente fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva en la que incurrió el Tribunal de Sentencia, impidiéndosele usar las garantías constitucionales contiendas en el art. 8 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica y art. 7 y 8 ambos de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Asimismo, señala que el Tribunal A quo no estableció de forma clara los motivos por los que se dispuso excluir las dos pericias practicadas en la etapa preliminar mismas que eran primordiales para acreditar la veracidad de los hechos acusados, incumpliendo lo previsto en el art. 124 del CPP y ante esta falta de fundamentación género que el Tribunal de alzada no pronuncie un fallo adecuado en base a los datos del proceso, pues el argumento de señalar que esas pruebas eran ilícitas serian en base a una incorrecta verificación de antecedes y vulneración del art. 123 del CPP considerados como defectos absolutos.

I.1.2 Petitorio

En base a los argumentos que expone y ante la existencia de defectos absolutos, pide se admita el recurso de casación y se emita la resolución correspondiente.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 639/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs. 1136 a 1139, este Tribunal, atendiendo a presupuestos de flexibilización, admitió el recurso formulado por Fernando Maldonado Baya, para el análisis de fondo de las cuestiones planteadas.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 31/2006 de 25 de octubre, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Wilson Méndez Belmar, absuelto por los delitos de Ejercicio Ilegal de la Medicina Agravado y Lesiones Gravísimas, previstos en los arts. 218 con relación al 219 inc. 2) y 270 del CP, siendo que el hecho fáctico relata que el 19 de enero de 2001, por una molestia que aquejaba Fernando Maldonado Baya, fue intervenido quirúrgicamente de la rodilla izquierda por el imputado, médico en la especialidad de traumatología; posteriormente, en el mes de agosto del mismo año luego de una radiografía, el imputado programó una prótesis de cadera derecha para el 10 de noviembre por el monto de $us. 6500.- que cubría honorario profesional, gastos de internación y otros, además, de la compra de la prótesis de la importadora CORNESA por la suma de $us. 3500; que realizada la cirugía y pasados los efectos de la anestesia, el mismo médico imputado le manifestó haber colocado una prótesis que produjo una luxación ante los dolores que presentaba, que dicha luxación sería reducida al día siguiente y que realizado no se logró el resultado, por lo que se dispuso la realización de otra cirugía: el acusado Héctor Wilson Méndez Belmar, ocultó el origen de la prótesis que no fue comprada de la importadora CORNESA Ltda., siendo adquirida de la fundación humanitaria denominada “Pietro Gamba” en una suma no mayor a $us. 700, beneficiándose con el saldo. El 12 de noviembre el imputado procedió a una segunda intervención para el recambio de la prótesis, producto de esas prácticas, la víctima estuvo con muletas por espacio de 17 meses, sufriendo mucho dolor porque la prótesis inserta no era adecuada al organismo de la víctima, por lo que el imputado sólo buscó su beneficio económico sin importarle la salud del paciente.

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Criterio

"asumiendo una presunta situación defectuosa al hecho de no haberse realizado el extracto o transcripción de las partes principales de las declaraciones testificales en la Sentencia, este aspecto no precisamente constituye un defecto procedimental de la naturaleza que obligue aplicar la previsión contenida en el art. 413 del CPP, para disponer la nulidad de la Sentencia; pues en situaciones defectuosas u omisiones que no marcan incidencia en el resultado de la Resolución, no justifica determinar la nulidad del acto, así el hecho reclamado como omitido, que en principio no denota vinculación con la descripción de los tipos atribuidos al imputado, tampoco están directamente relacionados al tema de inobservancia de la ley o su errónea aplicación susceptible de incursionar al campo del régimen de las nulidades absolutas, debido a que el hecho supuestamente vulnerador de derechos o garantías fundamentales, no es de la magnitud para provocar la restricción o constituir un impedimento del ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del imputado y fundamentalmente del derecho a la defensa, pues dicha omisión no ha marcado significación en el resultado de la Sentencia ..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Héctor Wilson Méndez Belmar
Proceso
Ejercicio Ilegal de la Medicina y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad / No procede..
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2015AS/0774/2015-RRC-LFuente oficial