Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 774/2016-RA
Sucre, 10 de octubre de 2016
Expediente : Chuquisaca 24/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Walter Fernando Arce Sandoval
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de agosto de 2016, cursante de fs. 206 a 207 vta., Moisés Palma Salazar, en representación del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 243/016 de 29 de julio de fs. 185 a 192, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, contra Walter Fernando Arce Sandoval, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m), ambos de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 4/2016 de 1 de marzo (fs. 124 a 137), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declaró a Wálter Fernando Arce Sandoval, autor del delito de Consumo y Tenencia para el Consumo, disponiendo como medida de seguridad la rehabilitación ambulatoria a la que debe someterse el imputado a partir de la ejecutoria de la citada Sentencia, por el tiempo que considere necesario el médico especialista; y, absuelto de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33. m) de la Ley 1008.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 143 a 152), resuelto por Auto de Vista 243/016 de 29 de julio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida e incidental formulados por el fiscal.
c) Por diligencia de 15 de agosto de 2016 (fs. 195), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia que la fundamentación del Auto de Vista recurrido, en sentido de que el verbo rector para la configuración del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sería la venta a terceras personas y no la actitud de vender, sería contraria a los Autos Supremos 392 de 19 de septiembre de 2010, 368 de 12 de noviembre de 2010, 025/2014-RRC de 24 de marzo, 190/2015-RRC de 19 de marzo, 778/2014 de 19 de diciembre y 612/2015-RRC-L de 7 de octubre; y, Auto de Vista 339/13 de 16 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca.
2) Por otra parte, da a entender que indebidamente se habrían declarado infundados los incidentes de exclusión probatoria interpuestos en juicio por el Ministerio Público; empero, de manera contradictoria se hubiese introducido y valorado en juicio prueba presentada por la defensa, que si bien estaba ofrecida en el memorial, no habría estado físicamente en Secretaría del Tribunal de Sentencia, cuestión que hubiese sido objeto de apelación incidental, entendiéndose que esa situación fue confirmada por el Tribunal de apelación.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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