Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 774/2017
Sucre: 25 de julio 2017
Expediente: LP-124-16-S
Partes: María Cristina Correa Cordero, Christián Denis y Lourdes Ninoska ambos Saravia Correa. c/ Marcelo Correa Cordero y otros.
Proceso: División y partición de bien inmueble.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 146 a 148 vta., interpuesto por Ricardo Correa Cordero, contra el Auto de Vista N° S-444/2015 de 24 de noviembre de 2015, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 143 a 144, en el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, seguido por María Cristina Correa Cordero Christián Denis y Lourdes Ninoska ambos Saravia Correa contra Marcelo Correa Cordero, el Auto de concesión del recurso de fs. 167, el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación N° 939/2016-RA de 04 de agosto de 2016 cursante de fs. 174 a 175; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, mediante Sentencia N° 251/2014 de fecha 06 de noviembre de 2014, cursante de fs. 104 a 105, declaró PROBADA la demanda de fs. 18 subsanada a fs. 28, interpuesta por Gonzales Guarachi en representación legal de María Cristina Correa Cordero, Christián Denis Saravia Correa y Lourdes Ninoska en relación a la división y partición del bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Bolívar “A”, manzano 1, Lote s/n, con una superficie de 326 mts2,m de la ciudad de El Alto; disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la subasta y remate de dicho inmueble para que con su producto se haga efectiva la partición en el porcentaje correspondiente por ley. De igual forma se advierte que dicha autoridad, ante la solicitud de Complementación interpuesta por la parte actora, emitió el Auto de fecha 12 de marzo de 2015 que cursa a fs. 118, complementado el nombre de “David” al apoderado legal de los actores principales quedando el mismo como “David Gonzales Guarachi”, de igual forma dispuso suprimir la palabra contra quedando firme los nombres de los demandantes y demandados como favorecidos dela demanda de división y partición declarada probada y ordenado el remate del bien inmueble y su división en forma efectiva en el porcentaje que les corresponde a favor de Julia Correa Cordero (sus herederos Christian Denis Saravia Correa y Lourdes Ninoska Saravia Correa), María Cristina Correa Cordero, Marcelo Correa Cordero, Ricardo Correa Cordero, Germán Correa Cordero y Froilán Corra Cordero, quedando los demás datos firmes y subsistentes.
Contra las referidas resoluciones, Ricardo Correa Cordero, interpuso Recurso de Apelación cursante a fs. 113 y vta., reiterado el mismo por memorial de fs. 123 y vta.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-444/2015 de 24 de noviembre de 2015, que cursa de fs. 143 a 144, que en lo trascendental de su fundamentación los Jueces de Alzada señalaron con relación al reclamo de que en el caso de autos no habría sido integrado a la demanda Gregorio Correa Cordero, que de la revisión del certificado de Derechos Reales de fs. 12, se evidenciaría que en el asiento Nº 4 no se encontraría consignado Gregorio Correa como copropietario del bien inmueble objeto de la litis, como tampoco habría acreditado el apelante que cuente con legitimación para realizar observaciones por Gregorio Correa Cordero. De igual forma, con relación a que en el caso de autos no se habría contemplado otro bien inmueble ubicado en la zona de Chamoco Chico Calle Canchas Blancas, señalaron que la pretensión interpuesta en la demanda fue clara al referirse solo al bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Bolívar “A”, manzano 1, Lote s/n, con una superficie de 326 mts2. de la ciudad de El Alto, razón por la cual consideraron que si el recurrente quería que el bien inmueble referido por ellos ingrese en el presente proceso de división debió haber sido observado en su momento y no así al presente después de haberse dictado Sentencia y cual lo establecería el art. 16 de la Ley 025, máxime cuando el Juez de primera instancia en virtud al principio dispositivo se encontraría restringido a emitir su Resolución al objeto de la pretensión; extremos estos por los cuales el Tribunal de segunda instancia CONFIRMA la Sentencia y Auto Complementario que fueron recurridos en apelación.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Ricardo Correa Cordero, interpuso recurso de casación cursante de fs. 146 a 148 y vta., el mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa la vulneración del art. 679 y 671 del Código de Procedimiento Civil, ya que el art. 1007 del Sustantivo Civil señalaría que la herencia se adquiere por el solo ministerio de la Ley desde el momento en que se abre la sucesión, siendo innecesario pedir judicialmente la entrega de la posesión para los herederos forzosos, no siendo necesario que figure en Derechos Reales como propietario, pues dicho aspecto sería solo para dar publicidad contra terceros, razones estas por las cuales considera que la demanda debió estar también dirigida contra su hermano Gregorio Correa Cordero, por lo que debió ser integrado a la litis en calidad de litisconsorcio pasivo necesario, existiendo en consecuencia vulneración del derecho a la defensa, solicitando en consecuencia a nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda.
Acusa que el Tribunal de Alzada pasó por alto el hecho de que la Sentencia de primera instancia sería incongruente, dado que en dicha Resolución no se habría aplicado la norma de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo acusa que en el caso de autos en base a la revisión del folio real del inmueble objeto de la litis, se advertiría que no figura los nombres de los señores Christián Denis Saravia Correa y Lourdes Ninoska Saravia Correa y pese a ello se habría declarado probada la demanda, sin embargo cuando habría pedido que se integre a la litis a Gregorio Correa Cordero se le habría negado dicho extremo por no figurar en Derechos Reales como propietario del bien inmueble, por lo que el Auto de Vista sería incongruente.
Acusa que no se pidió jamás la subasta y remate del bien objeto de la litis.
De igual forma denuncia que la parte actora jamás demostró que el bien inmueble era susceptible de división y tampoco habría modificado la demanda por una venta judicial o subasta y remate en los términos del art. 332 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo la Sentencia habría dispuesto el remate del bien inmueble, por lo que la sentencia sería ultra petita.
Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido.
De la respuesta al recurso de casación.-
La parte actora señala que el demandado Ricardo Correa Cordero no objetó en ningún momento el Auto de Apertura del proceso, por lo que lo observado respecto a la demanda habría precluído resultando en consecuencia extemporáneos los reclamos acusados en esta etapa.
Asimismo refiere que el recurso de casación no cumple con los requisitos exigidos por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues carecería de fundamentación para ser considerado como recurso de casación por lo que el mismo debería ser rechazado.
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