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TSJ

AS/0774/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Robo agravado y otro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 774/2017-RRC

Sucre, 05 de octubre de 2017

Expediente : Santa Cruz 27/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Víctor Hugo Sandoval Campos y otro

Delitos : Robo agravado y otro

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs. 741 a 745, Hilario Villagómez Moreno, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 75 de 18 de noviembre de 2016, de fs. 720 a 724, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los vocales Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Víctor Hugo Sandoval Campos y Alberto Hugo Sandoval Cuéllar, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Abigeato, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 2) y 3) y 350 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 11 de 6 de junio de 2016 (fs. 682 a 689), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Alberto Hugo Sandoval Cuellar y Víctor Hugo Sandoval Campos, absueltos de culpa de los delitos de Robo Agravado y Abigeato, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 2) y 3) y 350 del CP, suspendiendo las medidas cautelares de carácter personal adoptadas en su contra, disponiendo al mismo tiempo que las costas procesales sean fijadas en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hilario Villagómez Moreno, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 694 a 701), resuelto por Auto de Vista 75 de 18 de noviembre de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del recurso de casación de referencia y del Auto Supremo 365/2017-RA de 22 de mayo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en su considerando III, da la razón al Tribunal de Sentencia cuando este infringió los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP, al estar la Sentencia fundada en defectuosa valoración de la prueba (fs. 216 carta del corregidor), misma que hubiese sido presentada de manera extemporánea, por lo que no tendría valor legal; al respecto, el Tribunal de alzada hubiese señalado que dicha prueba era legal porque su persona no planteó exclusión probatoria, precluyendo su derecho al consentir de manera tácita, argumento que a decir del recurrente está alejado a la verdad pues, si el Tribunal de alzada hubiese verificado los antecedentes del proceso advertiría que sí se planteó la exclusión probatoria y que en su caso el Tribunal de mérito refirió que esta se resolvería en sentencia amparado en el art. 173 del CPP; aspecto que, se encuentra señalado en las actas de juicio, invocando al respecto el Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre, resolución que se pronunció sobre la problemática planteada.

2) El Tribunal de alzada de manera errónea da la razón al Tribunal de primera instancia, al manifestar que no existió Abigeato con la agravante de Robo Agravado, efectuando una simple transcripción de lo establecido en el art. 331 del CP, sin considerar la declaración del único testigo presencial que estableció la participación de tres personas en la comisión de los ilícitos denunciados, encajando dichas conductas en el de Robo Agravado. De igual manera, debe considerarse que el delito de Abigeato, para ser considerado como tal no requiere de violencia o intimidación, para que se constituya como tal; sin embargo, al respecto el Tribunal de alzada argumenta que no puede ingresar a revalorizar las pruebas presentadas en juicio, con relación a la declaración del testigo presencial de los hechos, aspecto no pretendido por su persona, vulnerándose el art. 398 del CPP, sobre estos tópicos de falta de fundamentación e incongruencia, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562/2004 de 1 de octubre, 20/2012-RRC, 32/2012 y 103 de 25 de febrero de 2011.

Sobre el mismo punto, a fin de acreditar que su persona no pretendió que se revalorice la prueba señala, que el argumento de dar la razón al Tribunal de Sentencia, al mencionar que la valoración de la prueba del testigo Lidio Chávez (testigo presencial), estuvo sostenida en argumentos legales, le parece una aberración jurídica pues, del contenido de las actas de juicio oral se observaría que todas y cada una de las pruebas demostraron la intención y el dolo que tenía Víctor Hugo Sandoval de apropiarse indebidamente de ganado ajeno, así se demostraría que pese del registro de la marca (HV) perteneciente al acusador, no se le llamó para devolverle sacando el ganado por la parte de atrás de la propiedad hacia la del demandado y nunca más apareció tal ganado pues, jamás se hubiese demostrado con prueba alguna que el demandado, haya lanzado el ganado a la calle y pese a ello -existiendo abundante prueba- se emite Sentencia absolutoria, reitera que ese fue el hecho denunciado y en ningún momento se pretendió la revalorización probatoria.

3) Alega que el Tribunal de alzada, hubiese manifestado que fue correcta la decisión del Tribunal de Sentencia de rechazar la realización de la inspección ocular solicitada por su persona, bajo el argumento de que el Tribunal en base a los elementos probatorios puede ver la pertinencia o no de producción de prueba, apreciación que resultaría totalmente ilegal y fuera del marco jurídico, ya que no existe disposición legal que faculte al Tribunal de

Sentencia de hacer abstracción de la prueba, pues la realización de la misma resultaba determinante para que se demuestre físicamente en el lugar de los hechos como los imputados cometieron los delitos acusados, acreditándose la emisión de la Sentencia absolutoria en base a hechos que no les constaban a los juzgadores, vulnerándose los derechos a la libertad probatoria y los principios procesales de verdad material e igualdad de las partes, derecho a la justicia transparente y sin dilaciones y debido proceso.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente se admita el recurso de casación y existiendo contradicción entre el Auto de Vista recurrido, los precedentes invocados y defectos absolutos no susceptibles de convalidación, se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al art. 419 del CPP.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 365/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs. 754 a 756 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Hilario Villagómez Moreno, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 11 de 6 de junio de 2016, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Alberto Hugo Sandoval Cuellar y Víctor Hugo Sandoval Campos, absueltos de culpa de los delitos de Robo Agravado y Abigeato, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 2) y 3) y 350 del CP, con los siguientes argumentos:

Como hechos NO probados:

1. No se probó que los acusados se hubieran apoderado de cinco cabezas de ganado, utilizando para ello la violencia o intimidación de las cosas; conclusión a la que se llegó por la prueba de cargo, consistente en la declaración de Genaro Alvarado Tórrez, quien fungía como Corregidor del Cantón Paurito, el que manifestó que el 28 de junio de 2013, Líder Castedo le hizo llegar un papel, en el que le indicaba que unos animales de Hugo Sandoval se encontraban dentro de su propiedad, para que en su calidad de corregidor haga sacar los mismos de su propiedad, que entre los animales de Hugo Sandoval se encontraban también animales de Hilarión Villagómez –ahora acusador- los cuales fueron retirados por Hugo Sandoval junto a sus animales, que ante la consulta de Hugo Sandoval respecto a que haría con los animales de Hilarión Villagómez, él le indicó que los eche a la calle y despache con dirección a la casa de su propietario, declaración de la cual se concluyó que en ningún momento existió la voluntad de apoderarse o apropiarse de ganado vacuno, que tampoco se vislumbra que exista una forma de aprovechamiento de ganado ajeno por parte de los acusados; asimismo, concluye que no existe hecho alguno donde se hubiera ejercido violencia contra los animales o el alambrado de propiedad del acusador Hilarión Villagómez, porque nadie refirió que su propiedad hubiera sufrido daño en sus alambrados, menos que los causantes hubieran sido los acusados.

2. Tampoco se probó que los acusados hubieran cometido el delito de Abigeato, conclusión a la que se llegó por la testifical ya referida del Corregidor, porque no existe prueba alguna, que demuestre que los acusados hubieran hurtado o robado ganado alguno; puesto que, el mismo acusador refirió que su ganado se salió de su propiedad.

II.2. De la apelación restringida.

Notificado el acusador particular con la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida denunciando:

i. Errónea valoración de la prueba, indicando que: a) A decir del recurrente las declaraciones de Lidio Chávez, que indica que es el único testigo presencial, demostraría que el indicado testigo entregó el ganado a Víctor Hugo Sandoval Campos y su vaquero, entrega que era de conocimiento de Hugo Sandoval Cuellar, por lo que el mismo sería cómplice del Robo agravado, por lo que a su criterio se configuraría el delito de Robo Agravado, señalando que en dicho acto habrían participado tres personas; y, b) La declaración del acusado Víctor Hugo Sandoval Campos, acreditaría que el lugar de donde se sacó el ganado está ubicado entre la comunidad de Tundy y Paurito, lugar despoblado denominado COSORIO, elementos que a su criterio configurarían el delito de Robo Agravado.

En relación al delito de Abigeato, indica que para que se configure el mismo, no es necesario que concurran los elementos de violencia o intimidación, que en el caso de autos fue el engaño el elemento que utilizaron para consumar el referido delito, concluyendo que el tribunal incurrió en error al valorar la declaración de Lidio Chávez.

Por otro lado, indica que el testigo Genaro Alvarado, declaró que no estuvo presente cuando los acusados sacaron el ganado, sino que él estuvo presente tres meses después cuando lo llamaron para que saque fotos a unas vacas que aparecieron y se parecían a las vacas de la víctima.

ii. Por otro lado indica que es errónea la conclusión de declarar absuelto a Hugo Sandoval Cuellar, con el argumento que él no llevó las vacas a su corral, cuando a decir del recurrente el mismo fue acusado en grado de complicidad por la comisión de los delitos acusados, indicando que si bien no sacó el ganado; empero, el mismo tenía conocimiento de que las vacas que sacaron no les pertenecían.

Asimismo indica que la carta cursante a fs. 216, fue presentada de manera extemporánea y en copia simple, además indica que no se ha realizado la inspección judicial, acto jurisdiccional que a su criterio fue propuesto en la acusación particular; además, denuncia que la fundamentación de la sentencia es contradictoria, porque en una parte se indica que el que retiró el ganado de la propiedad de Lider Castedo es Hugo Sandoval Campos y en otra parte se indica que señala que fue Hugo Sandoval Cuellar.

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Criterio

"Contrastando el referido precedente con el caso en análisis, se observa que el mismo no es similar; puesto que, el referido precedente funda su doctrina legal ante la contestación de que el Tribunal de alzada revalorizó prueba y cambió la situación jurídica del acusado de absuelto a condenado, situación que no ocurre en el caso de autos, donde se denuncia valoración defectuosa de prueba, indicando que se habría dado valor a una carta del corregidor presentada de manera extemporánea; en consecuencia, al constarse que no se está ante situaciones similares...".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Víctor Hugo Sandoval Campos y otro
Proceso
Robo agravado y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por no existir analogía entre el precedente invocado y la resolucion impugnada / Inexistencia de hecho similar procesal
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2017AS/0774/2017-RRCFuente oficial