Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 774/2019-RA
Fecha: 14 de agosto de 2019
Expediente: CH-47-19-S.
Partes: Angel Gilberto Cuba Arancibia y Judiht Cuba Arancibia c/Alfredo Caballero Cuba.
Proceso: Resolución de contrato y otros.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 349 a 351, interpuesto por Angel Gilberto Cuba Arancibia y Judiht Cuba Arancibia representada por Andreina Valeria Vedia Cuba contra el Auto de Vista N° SCCI-214/2019 de 05 de julio, cursante de fs. 341 a 343, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de resolución de contrato y otros, seguido por Angel Gilberto Cuba Arancibia y otra contra Alfredo Caballero Cuba, la contestación al recurso de fs. 354 a 355, el Auto de Concesión de 08 de agosto de 2019 cursante a fs. 356, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 9 a 10 subsanada a fs. 13 y vta. y ratificada a fs. 99, Angel Gilberto Cuba Arancibia y Judiht Cuba Arancibia representada por Andreina Valeria Vedia Cuba, iniciaron un proceso ordinario de resolución de contrato y otros contra Alfredo Caballero Cuba, quien una vez citado, se apersonó al proceso y planteó excepciones conforme memorial de fs. 102 a 104 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 17 de abril de 2019, cursante de fs. 316 a 319, donde el Juez Público Civil y Comercial Noveno de Sucre, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Angel Gilberto Arancibia y Judiht Cuba Arancibia representada por Andreina Valeria Vedia Cuba mediante memorial de fs. 322 a 323 vta. y por Alfredo Caballero Cuba según escrito cursante de fs. 327 a 328; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° SCCI-214/2019 de 05 de julio, cursante de fs. 341 a 343, REVOCANDO la Sentencia, disponiendo en el fondo declarar IMPROBADA la demanda principal.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Angel Gilberto Cuba Arancibia y Judiht Cuba Arancibia representada por Andreina Valeria Vedia Cuba según memorial cursante de fs. 349 a 351, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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