Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0774/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

El recurrente indicó que al haberse realizado el cobro de beneficios sociales por parte del actor (recibo depósitos en custodia N° 013503), no corresponde la reincorporación en aplicación de los Decretos Supremos N° 28699 y N° 0495 que establecen como opción excluyente el solicitar la reincorporació...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 774

Sucre, 01 de diciembre de 2021

Expediente : 558/2021-S

Demandante : Guillermo Callisaya Mollo

Demandado : Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda.

Proceso : Reincorporación

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz RL representado por Fernando Dips Zogbi de fs. 475 a 479, contra el Auto de Vista Nº 050/2021 de 4 de junio de fs. 450 a 451, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por Guillermo Callisaya Mollo, contra la institución recurrente, la contestación al recurso de fs. 482 a 487; el Auto Nº 138/2021 de 5 de agosto de fs. 488 por el que se concedió el recurso; el Auto de admisión de 23 de septiembre de 2021 de fs. 506 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de “Reincorporación” incoado por Guillermo Callisaya Mollo contra la Cooperativa de Teléfonos Automáticos (COTEL) el Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 55/2019 de 24 de junio de fs. 418 a 422, por la que declaró PROBADA la demanda interpuesta, con costas; ordenando que COTEL La Paz Ltda. proceda a la reincorporación del demandante Guillermo Callisaya Mollo a su fuente de trabajo con el reconocimiento de salarios devengados desde la fecha de la interrupción laboral hasta su efectiva reincorporación a la Cooperativa; de acuerdo al art. 202-c) del Código Procesal del Trabajo (CPT) sea con el incremento salarial y descuento de Ley establecidos.

Auto de Vista

En apelación interpuesta por la entidad demandada de fs. 426 a 429, habiéndose contestado a fs. 431 a 433, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 50/2021 de 4 de junio de fs. 450 a 451, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada por memorial de fs. 475 a 479, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, conforme el siguiente fundamento:

En el fondo

1. Señaló existir errónea interpretación del art. 7 del Decreto Supremo (DS) Nº 1592, porque el actor dejó de asistir a trabajar injustificadamente más de 6 días consecutivos procediendo la causal de despido, así se demostró con los memorándums DRH 577 de 11 de abril y DRH 581 de 15 de abril ambos del 2014 y el reporte de control de asistencia y no como estableció el Auto de Vista recurrido en su considerando segundo numeral 4, que la inasistencia injustificada debió someterse a procedimiento administrativo para que se produzca el despido, sin considerar la modulación que hacen el Auto Supremo N° 423/2013 de 17 de julio y la Sentencia Constitucional N° 0479/2006-R.

2. Indicó que, al haberse realizado el cobro de beneficios sociales por parte del actor (recibo depósitos en custodia N° 013503), no corresponde la reincorporación en aplicación de los Decretos Supremos N° 28699 y N° 0495 que establecen como opción excluyente el solicitar la reincorporación o el cobro de beneficios sociales.

En la forma

Acusó de errónea valoración de la prueba como el formulario de control de asistencia y el memorándum DRH 581 que demuestra la inasistencia injustificada del actor, correspondiendo la aplicación del art. 7 del DS N° 1592. Así como las pruebas del Recibo de depósitos en custodia N° 013503 y el finiquito por los que se establecen que el demandante cobró sus beneficios sociales, no correspondiendo su reincorporación.

Petitorio

La entidad recurrente solicitó se admita el recurso de casación y se emita Auto Supremo disponiendo la nulidad del Auto de Vista N° 050/2021 y la Sentencia N° 055/2019, declarándose improbada la demanda.

Contestación al recurso:

Por memorial de fs. 482 a 487, el demandante contestó señalando que el recurso de casación interpuesto carece de la técnica recursiva exigida por el art. 273-I-3) del Código Procesal Civil (CPC-2013), además de negar los agravios expresados por la entidad demandada en su recurso. Concluyendo se declare improcedente o en su defecto infundado el recurso de casación incoado, sea con costos y costas.

Admisión:

Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 23 de septiembre de 2021 de fs. 506, admitió el recurso, por lo que se pasa a resolver:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Expuestos los argumentos del recurso de casación de fs. 475 a 479, se observa que se recurre en el fondo y en la forma, por lo que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo fundamentado, se establece lo siguiente:

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Guillermo Callisaya Mollo
Demandado
Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda.
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 265-I del Código Procesal Civil Artículos 4 y 158 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0774/2021Fuente oficial