Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 774
Sucre, 01 de diciembre de 2021
Expediente : 558/2021-S
Demandante : Guillermo Callisaya Mollo
Demandado : Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda.
Proceso : Reincorporación
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz RL representado por Fernando Dips Zogbi de fs. 475 a 479, contra el Auto de Vista Nº 050/2021 de 4 de junio de fs. 450 a 451, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por Guillermo Callisaya Mollo, contra la institución recurrente, la contestación al recurso de fs. 482 a 487; el Auto Nº 138/2021 de 5 de agosto de fs. 488 por el que se concedió el recurso; el Auto de admisión de 23 de septiembre de 2021 de fs. 506 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de “Reincorporación” incoado por Guillermo Callisaya Mollo contra la Cooperativa de Teléfonos Automáticos (COTEL) el Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 55/2019 de 24 de junio de fs. 418 a 422, por la que declaró PROBADA la demanda interpuesta, con costas; ordenando que COTEL La Paz Ltda. proceda a la reincorporación del demandante Guillermo Callisaya Mollo a su fuente de trabajo con el reconocimiento de salarios devengados desde la fecha de la interrupción laboral hasta su efectiva reincorporación a la Cooperativa; de acuerdo al art. 202-c) del Código Procesal del Trabajo (CPT) sea con el incremento salarial y descuento de Ley establecidos.
Auto de Vista
En apelación interpuesta por la entidad demandada de fs. 426 a 429, habiéndose contestado a fs. 431 a 433, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 50/2021 de 4 de junio de fs. 450 a 451, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada por memorial de fs. 475 a 479, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, conforme el siguiente fundamento:
En el fondo
1. Señaló existir errónea interpretación del art. 7 del Decreto Supremo (DS) Nº 1592, porque el actor dejó de asistir a trabajar injustificadamente más de 6 días consecutivos procediendo la causal de despido, así se demostró con los memorándums DRH 577 de 11 de abril y DRH 581 de 15 de abril ambos del 2014 y el reporte de control de asistencia y no como estableció el Auto de Vista recurrido en su considerando segundo numeral 4, que la inasistencia injustificada debió someterse a procedimiento administrativo para que se produzca el despido, sin considerar la modulación que hacen el Auto Supremo N° 423/2013 de 17 de julio y la Sentencia Constitucional N° 0479/2006-R.
2. Indicó que, al haberse realizado el cobro de beneficios sociales por parte del actor (recibo depósitos en custodia N° 013503), no corresponde la reincorporación en aplicación de los Decretos Supremos N° 28699 y N° 0495 que establecen como opción excluyente el solicitar la reincorporación o el cobro de beneficios sociales.
En la forma
Acusó de errónea valoración de la prueba como el formulario de control de asistencia y el memorándum DRH 581 que demuestra la inasistencia injustificada del actor, correspondiendo la aplicación del art. 7 del DS N° 1592. Así como las pruebas del Recibo de depósitos en custodia N° 013503 y el finiquito por los que se establecen que el demandante cobró sus beneficios sociales, no correspondiendo su reincorporación.
Petitorio
La entidad recurrente solicitó se admita el recurso de casación y se emita Auto Supremo disponiendo la nulidad del Auto de Vista N° 050/2021 y la Sentencia N° 055/2019, declarándose improbada la demanda.
Contestación al recurso:
Por memorial de fs. 482 a 487, el demandante contestó señalando que el recurso de casación interpuesto carece de la técnica recursiva exigida por el art. 273-I-3) del Código Procesal Civil (CPC-2013), además de negar los agravios expresados por la entidad demandada en su recurso. Concluyendo se declare improcedente o en su defecto infundado el recurso de casación incoado, sea con costos y costas.
Admisión:
Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 23 de septiembre de 2021 de fs. 506, admitió el recurso, por lo que se pasa a resolver:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos los argumentos del recurso de casación de fs. 475 a 479, se observa que se recurre en el fondo y en la forma, por lo que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo fundamentado, se establece lo siguiente:
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