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AS/0774/2022

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Resoluciones contra las que no proceden

La representante legal de la entidad recurrente señala que la actualización de los aportes adeudados, es obligatoria; con objeto de mantener el valor de los aportes en mora, los de instancia desconocieron la aplicación del art. 3 del Decreto Supremo 20059 de 20 de febrero de 1984; por lo que, indepe...

Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 774

Sucre, 5 de diciembre de 2022

Expediente: 577/2022-CS

Demandantes: Caja de Salud Corporaciones Regionales de Desarrollo

Demandado: Industrias Agrícolas de Bermejo - Prefectura de Tarija

(Gobierno Autónoma Departamental de Tarija)

Proceso: Coactivo Social

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1553 a 1555, interpuesto por la Caja de Salud Corporaciones Regionales de Desarrollo (CORDES), representada su Gerente General Elizabeth Tatiana Osuna de Sillerico, contra el Auto de Vista N° 169/2020 de 1 de octubre, de fs. 1546 a 1547, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso coactivo social, interpuesto por la entidad recurrente, contra Industrias Agrícolas de Bermejo (IAB) - Unidad Productiva de la Prefectura de Tarija, ahora Gobernación Autónoma Departamental de Tarija; la contestación de fs. 1573 a 1576; el Auto N° 487/22 de 22 de septiembre, de fs. 1577, que concedió el recurso; el Auto de 4 de noviembre de 2022 de fs. 1586, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Auto Interlocutorio Definitivo.

El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo de 11 de mayo de 2000, de fs. 1026 a 1028, declarando IMPROBADAS las excepciones de Incompetencia, Litispendencia, Cosa Juzgada, Impersonería en el Coactivante e Impersonería en el Coactivado, con costas; en consecuencia, dejó firme y subsistente el Auto de Solvendo de fs. 7 vta., debiendo cancelar la IAB la suma de Bs.33.317.558,03.- (Treinta y tres millones trescientos diecisiete mil quinientos cincuenta y ocho 03/100 Bolivianos), bajo conminatoria de Ley.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la empresa IAB interpuso recurso de apelación de fs. 1035 a 1037; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 092/03 de 21 de mayo de 2003, de fs. 1056; emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz; que CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio Definitivo apelado; con costas.

Auto Supremo.

Contra el indicado Auto de Vista, la entonces Prefectura del Departamento de Tarija, formuló recurso de casación de fs. 1062 a 1065; que fue resuelto por el Auto Supremo N° 616 de 11 de diciembre de 2008, de fs. 1087 a 1089, emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia; que declaro INFUNDADO el recurso de casación; sin costas.

Auto interlocutorio simple.

En ejecución de Sentencia, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Resolución N° 260/2017 de 10 de julio, a fs. 1498, disponiendo la conclusión del proceso por el cumplimiento de la obligación, dejando sin efecto todas las medidas precautorias dispuestas, disponiendo el archivo de obrados y desglose de la documentación presentada, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.

Auto de Vista.

Contra esta determinación, la Caja de Salud CORDES, interpuso recurso de apelación a fs. 1500, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 169/2020 de 1 de octubre, de fs. 1546 a 1547, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que CONFIRMÓ la Resolución N° 260/2017 de 10 de julio.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, la Caja de Salud CORDES, representada su Gerente General Elizabeth Tatiana Osuna de Sillerico, formuló recurso de casación de fs. 1553 a 1555, señalando lo siguiente:

La actualización de los aportes adeudados, es obligatoria; con objeto de mantener el valor de los aportes en mora, los de instancia desconocieron la aplicación del art. 3 del Decreto Supremo (DS) N° 20059 de 20 de febrero de 1984; por lo que, independientemente del estado del proceso los aportes de seguridad social en mora deben ser objeto de una reliquidación; en el mismo sentido, los arts. 2 de la Ley 2434 de 21 de diciembre de 2002 y 2 del DS N° 27028 de 8 de mayo de 2003, prevén que dichos aportes deben ser actualizados; en consecuencia, corresponde efectuar una actualizaron a los aportes en mora.

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Máxima

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ No procede el recurso de casación en materia coactiva social contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia.

Datos del proceso

Demandante
Caja de Salud Corporaciones Regionales de Desarrollo
Demandado
Industrias Agrícolas de Bermejo - Prefectura de Tarija (Gobierno Autónomo Departamental de Tarija)
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

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