Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 774/2024-RA
Fecha: 16 de julio de 2024
Expediente: CH-68-24-S
Partes: Johara Avilés Cano representada por Juan Carlos Cueto Arancibia c/ Gabriela Carmela Narváez Cardona a través de su apoderado Luis Belisario Subirana Hurtado.
Proceso: Restitución y entrega de Inmueble.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 366 a 367, interpuesto por Gabriela Carmela Narváez Cardona a través de su apoderado Luis Belisario Subirana Hurtado, contra el Auto de Vista Nº 199/2024 de 10 de junio, corriente de fs. 360 a 363, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de restitución y entrega de inmueble, seguido por Johara Avilés Cano, contra la recurrente; la contestación visible de fs. 371 a 372 vta.; el Auto de concesión de 04 de julio de 2024, a fs. 373, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Johara Avilés Cano representada por Juan Carlos Cueto Arancibia, mediante escrito de fs. 31 a 33 vta., subsanado a fs. 36, promovió proceso ordinario de restitución y entrega de inmueble, contra Gabriela Carmela Narváez Cardona, quien una vez citada, se apersonó, contestó de forma negativa y formuló excepciones de incapacidad de la parte demandante, impersonería de su apoderado, falta de legitimación o interés legítimo de la actora y apoderado, demanda defectuosa y litispendencia; además reconvino por contrato de alquiler de vivienda, conforme discurre de fs. 108 a 110 vta., por Auto de 06 de octubre de 2023, cursante a fs. 122, se tuvo por no presentada la demanda reconvencional, y por Auto de 05 de febrero de 2024, que corre de fs. 281 vta. a 282, la A quo declaró improbadas las excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 57/2024, de 20 de marzo, que sale de fs. 335 a 336 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal de restitución y entrega de inmueble, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gabriela Carmela Narváez Cardona a través de su apoderado Luis Belisario Subirana Hurtado, mediante memorial cursante de fs. 339 a 340 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 199/2024 de 10 de junio, visible de fs. 360 a 363, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gabriela Carmela Narváez Cardona a través de su apoderado Luis Belisario Subirana Hurtado, según memorial cursante de fs. 366 a 367, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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