Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 774
Sucre, 28 de agosto de 2024
Expediente: 535-2024
Demandante: Cristina Ruth Castro Cuba
Demandado: Federación Boliviana de Futbol
Materia: Reincoporación
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 192 a 195, deducido por la Federación Boliviana de Futbol representada legalmente por su presidente Ángel Fernando Costas Sarmiento, en virtud del Testimonio de Poder № 659/2024 otorgado por la Notaria de Fe Publica № 71 de la ciudad de La Paz, de 22 de febrero de 2024, impugnando el Auto de Vista N° 019/2024 de 18 de marzo, emitido por la Sala Social Segunda, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fojas (162 a 166 y vuelta), dentro del proceso social de Reincorporación, seguido por Cristina Ruth Castro Cuba contra el recurrente; el Auto de 12 de junio (fojas 201), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio № 291/2024 de 15 de julio que admitió el recurso (fojas 207 a 208), los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 11/2022 de 22 de febrero (fojas 137 a 143), declarando IMPROBADA la excepción perentoria de pago interpuesta por la Federación Boliviana de Futbol representada legalmente por su presidente Ángel Fernando Costas Sarmiento y PROBADA la demanda interpuesta por Cristina Ruth Castro Cuba de fojas 18 a 20.
En consecuencia, dispuso que el demandado, Federación Boliviana de Futbol mediante su presidente Ángel Fernando Costas Sarmiento, proceda a la reincorporación de la actora, al mismo cargo que ocupaba en su momento de su desvinculación laboral, así también la cancelación de los sueldos devengados previo juramento de ley.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista N°019/2024 de 18 de marzo, pronunciado por la Sala Social Segunda, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fojas (162 a 166 y vuelta), CONFIRMO el recurso de apelación interpuesto a fojas 147 a 150.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, por la Federación Boliviana de Futbol representada legalmente por su presidente Ángel Fernando Costas Sarmiento, interpuso recurso de casación de fojas 192 a 195, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- El recurrente denunció “Agravios” respecto a la falta de valoración de la prueba, consideró que el tribunal de segunda instancia solo valoro la prueba testifical de la demandante, realizó una transcripción de los testigos y señaló que este extremo hubiera dejado en indefensión a la parte ahora recurrente; de igual forma señaló errado pronunciamiento sobre excepción perentoria de pago, denunció que el tribunal inferior no considero el pago realizado por beneficios sociales, considerando la misma como una aceptación de renuncia expresa, no correspondiendo la reincorporación de la trabajadora.
I.3.2.- Por otra parte, el recurrente, denunció vulneración al debido proceso en su vertiente de acceso a la justicia y seguridad jurídica, alegó, que existió parcialidad por parte del juzgador, realizó transcripción de jurisprudencia constitucional y de manera genérica señalo que el tribunal de alzada no motivo de manera adecuada su resolución.
Concluyó su escueto memorial solicitando que este Supremo Tribunal de Justicia proceda a REVOCAR la sentencia apelada y el auto de Vista № 019/2024 de 18 de marzo y en consecuencia se declare PROBADA LAS EXCEPCIONES DE PAGO, además se declare IMPROBADA la demanda de reincorporación, por corresponder en derecho.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
II.1.1. Consideraciones previas.
Así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 192 a 195 vuelta, para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar al análisis de los argumentos expresados en el recurso, es importante precisar que el recurrente interpuso recurso de casación, con total falta de técnica recursiva y pericia procesal. Se trata de un memorial innecesariamente repetitivo, redundante, y a la vez carente de contenido jurídico; el mismo no identifica de manera medianamente clara las supuestas infracciones del Auto de Vista impugnado, es más desconoce y no diferencia los conceptos de agravios con infracciones propias de la instancia de casación, el recurso se asemeja más la expresión de una queja o reclamo y confuso por su inadecuada sintaxis; adicionalmente, se trata básicamente de una copia del recurso de apelación de fojas 147 a 150, mismo que tampoco tiene una técnica recursiva pulida, y en ningún momento señaló a cabalidad los agravios supuestamente sufridos por la sentencia dictada por el Juez A quo.
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