Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 775 Sucre 16 de diciembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ José Sánchez Erquicio
Tráfico de sustancias controladas.
(Revisión de sentencia)
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VISTOS: el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto por José Sánchez Erquicio, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de La Paz a la pena de dieciséis años de presidio por comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación tipificados por los artículos 48 y 53 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que el recurrente, sosteniendo que a su caso es aplicable la previsión contenida en el numeral 1) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, manifestó que la resolución que lo calificó como autor del delito de tráfico de sustancias controladas se basó en simples sindicaciones por parte de las otras tres personas que fueron procesadas junto con él y, en atención a ese antecedente, afirmó que tales sindicaciones no fueron probadas, razón por la cual correspondía tomar en cuenta el principio contenido en el aforismo latino "in dubio pro reo" que señala que, en caso de duda, la decisión respectiva debe favorecer al imputado.
Que en apoyo de su pretensión el impetrante presentó, en calidad de precedente jurisprudencial, un Auto Supremo del año 1997 que, citando la disposición contenida en el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declaró que se debe dictar sentencia condenatoria sólo cuando en el proceso exista plena prueba contra el encausado.
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