Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 775
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: René Segovia c/ Anibal Eloy Mogro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 107, interpuesto por Gustavo Gregorio Ajata Mancilla, en representación legal de Aníbal Eloy Mogro Gonzales, contra el auto de vista Nº 21/2004 de 15 de marzo de 2004 (fs. 103) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social seguido por René Segovia contra Aníbal Eloy Mogro, la respuesta de fs. 109, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 2 de julio de 2003 (fs. 89), declarando probada la demanda de fs. 5, disponiendo el pago de Bs. 5.722,00.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo y sueldos devengados.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 21/2004 de 15 de marzo de 2004 (fs. 103), se confirma totalmente la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 107), expresando que recurre de nulidad contra el auto de vista dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, porque lesiona gravemente su economía por ser un fallo completamente injusto y que no está encuadrado dentro los márgenes de la justicia y la corrección, al no haber valorado correctamente las pruebas aportadas de su parte, concluye solicitando al alto Tribunal de manera confusa "..anular el auto de vista recurrido declarando probada la demanda en todas sus partes con costas."
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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