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TSJ

AS/0775/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de diciembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Colación de bienes hereditarios, nulidad de contrato de compra venta y nulidad de inscripción en Derechos Reales.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 775/2014

Sucre: 30 de diciembre 2014

Expediente: SC-155-14-A

Partes: Misael Franco Paniagua. c/ Cleomedes Franco Paniagua, Ada Franco Paniagua, Benita Franco Paniagua, Mary Luz Franco Paniagua, Efraín Franco Paniagua, Hugo Franco Paniagua y Benilda Franco Paniagua.

Proceso: Colación de bienes hereditarios, nulidad de contrato de compra venta y nulidad de inscripción en Derechos Reales.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 204 a 208, interpuesto por Misael Franco Paniagua, contra el Auto de Vista de fecha 30 de abril 2014, cursante de fs. 201 a 202, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Colación de bienes hereditarios, nulidad de contrato de compra venta y nulidad de inscripción en Derechos Reales, seguido por el recurrente en contra de Cleomedes Franco Paniagua, Ada Franco Paniagua, Benita Franco Paniagua, Mary Luz Franco Paniagua, Efraín Franco Paniagua, Hugo Franco Paniagua y Benilda Franco Paniagua; la concesión de fs. 216, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, el 10 de junio de 2013, dictó Auto definitivo por el cual declaró la Perención de Instancia en el presente proceso conforme normal el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, disponiendo el archivo de obrados y devolución de las documentales adjuntadas al proceso.

Contra dicha Resolución, recurre en Apelación la parte demandante, solicitando que se revoque la decisión asumida en primera instancia y se revoque totalmente el Auto definitivo injusto.

El Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista, confirmó totalmente el Auto definitivo.

Contra dicha Resolución de segunda instancia se alza en casación en la forma la parte demandante, recurso que es analizado.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Mostrando 17 de 34 parrafos.

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Criterio

Siendo ese el entendido, se debe indicar que según la SC. 1845/2004-R, ratificada por la SC. 0486/2010-R del 05 de julio que indica: “…los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una mera formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario…”, constituyéndose la Notificación en un Acto de los inferiores para hacer saber, a un litigante o a la parte interesada sobre la determinación asumida por el Juez o Tribunal, cualquiera que sea su índole, resolución judicial u otros actos de procedimiento. Al ser así, la notificación cursante a fs. 179 no puede ser soslayada por el Tribunal Ad quem quien de manera errada indicó que dicha notificación no puede ser tomada en cuenta para el computo respectivo de los seis meses.

Datos del proceso

Demandante
Misael Franco Paniagua.
Demandado
Cleomedes Franco Paniagua, Ada Franco Paniagua, Benita Franco Paniagua, Mary Luz Franco Paniagua, Efraín Franco Paniagua, Hugo Franco Paniagua y Benilda Franco Paniagua.
Proceso
Colación de bienes hereditarios, nulidad de contrato de compra venta y nulidad de inscripción en Derechos Reales.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Conclusión extraordinaria del proceso / Perención / Actos procesales que interrumpen su cómputo
Tribunal Supremo de Justicia30 de diciembre de 2014AS/0775/2014Fuente oficial