Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 775/2014-RRC
Sucre, 19 de diciembre de 2014
Expediente : La Paz 126/2014
Parte acusadora : María Enriqueta Vargas Vidangos y otro
Parte imputada : John Víctor Lara Botello y otros
Delitos : Despojo y otro
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 2 de septiembre de 2014, cursantes de fs. 1050 a 1053 y 1061 a 1066 vta., Martha Juana Vargas de Calderón, Raúl Calderón Camacho y Martha Kenia Calderón Vargas, respectivamente, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 40/2014 de 28 de abril (fs. 1044 a 1048 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que les sigue María Enriqueta Vargas Vidangos y Julio Enrique Vidangos Ramírez, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP).
I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Concluido el juicio oral, se pronunció la Sentencia 01/2013 de 27 de febrero (fs. 919 a 926), declarando a Martha Kenia Calderón Vargas, Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, autores del delito de Despojo, condenando a la primera a la pena de tres años y tres meses de privación de libertad a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; a los otros a la pena de privativa de libertad de un año, en ambos casos, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo, declaró a los tres imputados absueltos del delito de Perturbación de Posesión; finalmente, el imputado John Víctor Lara Botello, fue absuelto por todos los delitos acusados.
b) Contra la citada Sentencia, los imputados Martha Kenia Calderón Vargas (fs. 969 a 974 vta.), Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho (fs. 976 a 981), presentaron recursos de apelación restringida, resueltos mediante Auto de Vista 63/2013 de 6 de septiembre, que confirmó la Sentencia, siendo dejado sin efecto por Auto Supremo 049/2014-RRC de 20 de febrero; en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió nuevo fallo, el Auto de Vista 40/2014 de 28 de abril, que confirmó la Sentencia impugnada, dando lugar a que los imputados Martha Juana Vargas de Calderón, Raúl Calderón Camacho y Martha Kenia Calderón Vargas, formulen los recursos de casación que son motivo de análisis de fondo.
I.1.1. Motivos de los recursos
Conforme los límites establecidos por el art. 17 parágrafo II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), de los memoriales que cursan de fs. 1050 a 1053 y 1061 a 1066 vta. y del Auto Supremo de admisión 583/2014-RA de 20 de octubre, se extraen los motivos cuyo análisis de fondo corresponde en la presente Resolución:
Recurso de casación de Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho.
Los recurrentes refieren que en la primera apelación restringida que plantearon, denunciaron falta de fundamentación de la pena, extremo sobre el que el Auto de Vista inicial, determinó que el juez A quo realizó una referencia amplia de las razones y motivos que motivaron el fallo de instancia, señalando que por su edad avanzada y estado de salud, no tuvieron participación activa; sin embargo, se hallaban en posesión de las habitaciones con acceso libre e ilimitado, adecuando así su conducta al ilícito de Despojo. Al respecto, afirman que dicha Resolución al no haber tomado en cuenta los principios que rigen la calificación de la pena, fue dejada sin efecto por el Auto Supremo 049/2014-RRC de 20 de febrero, afirmando que el Tribunal Supremo estableció que la pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valoración de los hechos y del imputado mismo, su personalidad, la motivación y otras circunstancias concomitantes, siendo el punto de partida para determinar la aplicación de la pena, el marco normativo del delito, la identificación de qué aspectos o circunstancias agravan la misma y cuáles la atenúan, debiendo considerarse los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, para su determinación, resaltando que, en todo caso, los miembros del Tribunal de alzada “sólo tenían que cumplir el A.S. 049/2014” (sic).
Recurso de casación de Martha Kenia Calderón Vargas.
La impetrante denuncia falta de fundamentación de la pena y violación al principio de proporcionalidad con similares argumentos esgrimidos por los recurrentes Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, en el segundo motivo; sin embargo, añade que la fundamentación del Auto de Vista con relación a su persona, no realizó ninguna fundamentación, limitándose a señalar en el punto nueve del considerando II, que el Auto Supremo advirtió que la recurrente presentó apelación en contra del fallo con los mismos agravios expuestos por Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, siendo el mismo abogado quien planteó ambos recursos, por cuya razón, los argumentos explican las razones a las que arribó el Auto de Vista.
I.1.2. Petitorio
Los recurrentes solicitan la concesión del recurso para que el Tribunal Supremo de Justicia determine la existencia de contradicción del fallo recurrido con sus precedentes, así como su ilegalidad, ratificando la doctrina legal aplicable; también deje sin efecto el Auto de Vista y disponga que el Tribunal de alzada dicte nueva Resolución, conforme a la doctrina, las normas y los hechos presentados.
I.2. Admisión de los recursos
Del Auto de admisión 583/2014-RA de 20 de octubre y de los memoriales de casación, se establece que el análisis de fondo de la presente Resolución, debe
circunscribirse a la verificación de la denuncia de contradicción en la que habría incurrido el Auto de Vista impugnado, respecto a los Autos Supremos 49/2014-RRC (primer recurso), 99/2005 de 24 de marzo y 315/2013 de 13 de junio (segundo recurso).
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS A LOS RECURSOS
Corresponde a este acápite, el resumen de las actuaciones vinculadas a los recursos casacionales, únicamente en lo pertinente a los motivos en análisis.
II.1. Sentencia
Previa sustanciación de juicio oral y valoración de los medios probatorios producidos en juicio por las partes, el juzgador de mérito, llegó a la conclusión de que Martha Juana Vargas de Calderón, Raúl Calderón Camacho y Martha Kenia Calderón Vargas, adecuaron su conducta al delito de Despojo, por lo que en el punto “TERCERO” de la “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA” (sic) (fs. 925), señaló: “Que a efectos de la subsunción de las pruebas judicializadas, en primer término en cuanto refiere al delito de Despojo, se llegó a demostrar que las 2 habitaciones que eran habitados por los querellantes y su familia fueron despojadas por 3 de los imputados, primero Martha Kenia Calderón, quien en la indicada fecha 24 de Febrero de 2010, con su conducta demostró ser autora material de los hecho acusados, mientras que los co-imputados Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, por su avanzada edad y su delicado estado de salud no tuvieron participación activa en la fecha indicada, sin embargo, se hallan y mantienen en posesión de las habitaciones, con acceso libre e ilimitado, adecuando de esta manera la conducta de los 3 imputados al delito de despojo, por otra, al presente, los querellantes al no estar en posesión de dichos ambientes no se hallan perturbados en su posesión a efectos de adecuar la conducta incriminada al delito acusado de Perturbación de Posesión, también se debe tener presente que el hecho de no existir División y Partición del inmueble, no se justifica el despojo cometido, demostrado que fue con prueba suficiente.
Que la participación del co-imputado John Víctor Lara Botello, por las pruebas judicializadas no se adecúan a los delitos acusados, por no estar inmersa su conducta a los hechos incriminados” (sic).
En la parte resolutiva, falló declarando a los recurrentes autores del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP condenando a Martha Kenia Calderón Vargas a la pena privativa de libertad de tres años y tres meses, y a Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, a la pena privativa de libertad de un año, siendo concedido el perdón judicial en estos casos. Además, de declarar la absolución de los imputados por el delito de Perturbación de Posesión, así como de John Víctor Lara Botello.
II.2. Apelaciones restringidas.
La imputada Martha Kenia Calderón Vargas, como cuarto motivo de su recurso de alzada, denunció “…FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA Y VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD…” (sic), y señaló que la Sentencia carecía de fundamentación de la pena y que la pena impuesta a su persona no era proporcional al hecho atribuido, violando su derecho a la fundamentación del quantum de la pena y al principio de proporcionalidad.
Por su parte, Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, también como cuarto motivo del recurso de apelación restringida planteado por ambos de manera conjunta, denunciaron “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA…” (sic), señalando que sin consentir que su conducta fuera delictiva, la Sentencia apelada carecía de fundamentación de la pena, violando su derecho al debido proceso.
II.3. Auto de Vista 63/2013 de 6 de septiembre.
En relación al motivo en análisis (imposición de la pena), a fs. 1006 vta., el fallo de alzada, citando y transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 41/2013 de 21 de febrero, señaló: “Por otro lado se tomó en cuenta la personalidad de los querellados, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, de acuerdo a lo señalado en los Arts. 38, 39 y 40 del Código Penal” (sic).
II.4. Auto Supremo 49/2014-RRC de 20 de febrero
El Tribunal casacional, con base en el único recurso de casación cursante en obrados, presentado por Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, en cuanto a la denuncia por falta de fundamentación de la pena, previo análisis de los fundamentos de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado, estableció que la Sentencia no justificó la imposición de la pena impuesta a cada uno de los imputados, que se limitó a hacer una pequeña argumentación de los elementos constitutivos de delitos acusados en el considerando “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA” (sic); que posteriormente, en el considerando siguiente, realizó la descripción de los hechos que consideró probados, concluir que Martha Kenia Calderón Vargas, Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, eran responsables penalmente , imponiendo la pena de tres años y tres meses a la primera, en tanto que a la segunda y al tercero, les impuso la pena de un año, concluyendo: “…sin que se advierta que el juez haya justificado, como era su obligación, la pena impuesta a cada uno de los acusados conforme prevén los arts. 37 y sgts., del CP y 359 del CPP, que señala en su parte pertinente que el tribunal valorará las pruebas producidas durante el juicio de modo integral conforme a las reglas de la sana crítica y expondrá los razonamientos en que fundamenta su decisión, debiendo los jueces deliberar y votar respecto de todas las cuestiones, entre otras, la imposición de la pena aplicable.
Obligación soslayada por el Juez en Sentencia; en consecuencia, lo esgrimido por el Tribunal de alzada de que se tomó en cuenta la personalidad de los querellados, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, por un
lado no es evidente, pues ninguno de esos argumentos fueron esgrimidos por el Juez de sentencia; y por otro, tal argumentación resulta insuficiente para justificar la imposición de la pena, en el supuesto de que el Tribunal de alzada haya pretendido reparar directamente ese defecto de fundamentación del fallo, no cumpliendo con las exigencias mínimas de motivación de la pena anteriormente detallados; siendo menester enfatizar que la imposición de la pena menor como sucedió en la presente causa, de un año de privación de libertad y la concesión del beneficio del perdón judicial, no releva al tribunal de observar la obligación de fundamentar la fijación de la pena.
Sobre la facultad del Tribunal de alzada cuando verifica el incumplimiento de los presupuestos de la fijación de la pena, se reitera que corresponde reparar el defecto en forma directa, en aplicación de lo previsto por el art. 414 del CPP. Así también se estableció en el Auto Supremo 038/2013-RRC ya citado, entendimiento reiterado en el Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio, donde incluso se sentó doctrina en sentido de que es posible modificar el quantum de la pena; en este caso y tomando en cuenta el motivo traído a análisis por los recurrentes, si el Tribunal de alzada observa defectuosa o carencia de fundamentación de la pena, puede complementar la misma, dando estricta aplicación a la segunda parte del art. 414 del CPP que señala: ‘Asimismo, el tribunal, sin anular la sentencia recurrida, podrá realizar una fundamentación complementaria.’
En consecuencia, evidenciado la veracidad del reclamo de los recurrentes, se concluye en que el Auto de vista impugnado contradice la doctrina legal invocada, deviniendo en fundado este motivo” (Las negrillas son añadidura nuestra).
Con el fundamento transcrito, el Tribunal de casación dejó sin efecto el Auto de Vista 63/2013 de 6 de septiembre, además de establecer otros defectos en el precitado fallo, que no son objeto del presente análisis, disponiendo en consecuencia, que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin espera de turno, emita nuevo fallo, conforme la doctrina establecida.
II.5. Auto de Vista impugnado.
Conforme fue dispuesto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, emitió nuevo fallo, refiriendo: “Que respecto a la denuncia de no haberse presentado un debate para la imposición de la pena, el fallo realiza una explicación fatica y jurídica para arribar precisamente a la conclusión de dictar sentencia condenatoria como también de absolución, ya que se absuelve a Jhon Víctor Lara Botello de los delitos de despojo y perturbación de posesión; en otras palabras, en todo el contexto de fallo precisamente hace una referencia amplia respecto a las razones y motivos que motivaron el fallo. Es importante precisar en el numeral 3 de la sentencia que precisamente refieren a la subsunción del tipo penal a la conducta ya que hace inclusive la siguiente referencia: que por su avanzada edad y delicada estado de salud no tuvieron participación activa en la fecha indicada, sin embargo, se hallan y mantienen en posesión de las habitaciones con acceso libre e ilimitado, adecuando de esta manera la conducta de los tres imputados al delito de despojo y que al no estar en posesión de dichos ambientes los querellantes, no se hallaban perturbados en su posesión a efectos de adecuar la conducta incriminada como es de perturbación de posesión además de haberse demostrados con pruebas suficiente para el delito de despojo.
(…)
Que el auto supremo refiere que Martha Kenia Calderón Vargas presentó apelación en contra del fallo siendo en forma esencial los mismos argumentos en los agravios expuestos por Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho ya que es el mismo profesional abogado quien plantea ambos recursos de donde se desprende que los argumentos anteriores precisamente explican las razones para arribar al presente auto de vista” (sic).
III. FUNDAMENTOS DEL FALLO Y VERIFICACIÓN DE DENUNCIA DE EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
Conforme se tiene del Auto Supremo de admisión 583/2014-RA de 20 de octubre, dentro los límites legales establecidos por el art. 17 parágrafo II de la LOJ, corresponde emitir pronunciamiento de fondo a efectos de verificar la posible existencia de la contradicción denunciada; razón por la cual, este Tribunal ve por conveniente puntualizar los siguientes aspectos, que servirán de fundamento al presente fallo.
III.1. La imposición de la pena, requisitos para su determinación, su control y la obligación del Tribunal de alzada.
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